2.
La
provincia de Buenos Aires
2.1.
La
ley 14.580 de adhesión a la ley nacional de salud mental.
La
ley 14.580 fue sancionada en el 2013. Es un breve texto de 8 artículos a través
de los cuales se establece:
·
Adhesión a la ley (art.1)
·
El ministerio de Salud de la Provincia como
unidad ejecutora (Art. 2)
·
36 meses de plazo para implementar las reformas
(Art. 3)
·
Autorización al Ministerio de Salud para
monitorear al sector público, privado y obras sociales (Art. 4)
·
Elaboración de un plan provincial de salud
mental participativo (Art. 5)
·
Desarrollo de estándares de habilitación de
servicios de salud mental junto con la Secretaría de Derechos Humanos (Art. 6)
·
Relevamiento anual de la situación de la
protección de salud mental (Art. 7)
·
Adecuación de los servicios privados y de obras
sociales a lo prescripto por la ley. (Art. 8)
Esta
Ley tiene vigencia sobre los hospitales provinciales, distribuidos en forma
irregular a lo largo de la superficie de la provincia de Buenos Aires y
agrupados en 12 Regiones Sanitarias. La ley no tiene ninguna alusión a los efectores
municipales (Hospitales, unidades sanitarias Salas de primeros auxilios que
dependen de los municipios y se financian con recursos de la ley provincial de
coparticipación) que son los que deberían desarrollar los abordajes de
psiquiatría comunitaria. Es decir, se ha eliminado del escenario de la política
pública de la salud mental a varias centenas de unidades efectoras, si tenemos
en cuenta que son 135 los municipios y que tienen uno o más hospitales
municipales, varias unidades sanitarias y salas de primeros auxilios barriales
por cada municipio
Estos
municipios, si los agrupamos por su cantidad de población tenemos el siguiente
cuadro
|
Población
Censo 2010
|
Cantidad
|
|
+
de 600.000 habitantes
|
4
|
|
De
200.000 a 599.999 habitantes
|
21
|
|
De
100.000 a 199.999 habitantes
|
10
|
|
De
50.000 a 99.999 habitantes
|
17
|
|
De
20.000 a 49.999 habitantes
|
37
|
|
De
10.000 a 19.999 habitantes
|
30
|
|
Menos
de 10.000 habitantes
|
15
|
|
Total municipios
|
134[1]
|
La
complejidad de la Provincia de Buenos Aires se hace evidente cuando analizamos
los hospitales interzonales, zonales y locales y especializados que dependen de
la provincia y se distribuyen agrupados por “Región Sanitaria” a lo largo de la provincia, a los que debemos
agregar las Unidades de Pronta Atención, construidos a lo largo de la campaña
electoral de 2015 y algunos de los cuales ni siquiera lograron ponerse en
marcha. Otros sí lo hicieron, pero en zona rural y alejados de los centros
urbanos a los que se supone que atienden.
HOSPITALES
PROVINCIALES POR REGIÓN SANITARIA
|
Región
|
Población
|
Municipios
|
TIPO DE UNIDADES
EFECTORAS
|
Población
por
hospital general provincial
|
|||||
|
Inter
zonales
|
Zonales
|
Locales
|
Total
Hospitales
|
OTROS
(especiales)
|
UPA
|
||||
|
I
|
655.792
|
A.
Alsina- A. González Chávez- Bahía Blanca – Cnel. Rosales- Dorrego Cnel.
Pringles – Cnel Suárez. Guaminí – Mte. Hermoso – Patagones – Puán – Saavedra
– Tornquist – Tres Arroyos - Villarino
|
1
|
|
|
1
|
|
0
|
655.792
|
|
II
|
262.038
|
C.Casares
– C. Tejedor – Daireaux – Gral. Villegas – H.Irigoyen – 9 de Julio – Pehuajó´-
Pellegrini – Rivadavia – Salliquelló – Trenque Lauquen – Tres Lomas
|
|
1
|
|
1
|
|
0
|
262.792
|
|
III
|
250.726
|
Chacabuco
. F. Ameghino – Gral. Arenales- Gral. Pinto – Gral. Viamonte – Junín – L.N.
Alem. - Lincoln
|
1
|
|
|
1
|
|
0
|
250.726
|
|
IV
|
560.656
|
Arrecifes.
Baradero – C. de Areco – Cap. Sarmiento – Colón – Pergamino – Ramallo – Rojas
– Salto – San Andrés de Giles – S Antonio de Areco – San Nicolás – San Pedro
|
2
|
|
1
|
3
|
|
0
|
186.885
|
|
V
|
3.131.892
|
Gran
Bs. As Norte
|
1
|
7
|
|
8
|
|
1
|
391.486
|
|
VI
|
3.747.486
|
Gran
Bs. As Sur
|
5
|
10
|
1
|
16
|
Materno
infantil
Alta
complej. El Cruce
|
5
|
234.217
|
|
VII
|
2.253.772
|
Gran
Bs. As. Oeste
|
4
|
5
|
1
|
10
|
Maternidad
Moreno
U.Sanit.
Vías Resp. G.Argerich
|
4
|
225.377
|
|
VIII
|
1.150.290
|
Ayacucho–
Balcarce – Gral. Alvarado– Gral Guido-Gral. Lavalle–Gral. Madariaga– Gral.
Pueyrredón– Lobería– Maipú– Mar Chiquita-Necochea– Pinamar– San Cayetano–
Tandil– Villa Gesell– Pdo. De la Costa
|
1
|
|
1
|
2
|
Materno
Inf. Tetamanti
C.R.
Hemoterapia
H.
Neurológico Taraborelli
|
2
|
575.145
|
|
IX
|
311.765
|
Azul
– Benito Juárez – Bolívar – Gral. Alvear – Gral. Lamadrid – Laprida – Las
Flores – Olavarría – Rauch - Tapalqué
|
|
3
|
|
3
|
Materno I.Diego
Hemoterapia
Geriátrico
|
|
103.921
|
|
X
|
323.224
|
Alberti
– bragado – Chivilcoy- Lobos- Mercedes – Navarro – Roque Pérez – Saladillo –
Suipacha – 25 de Mayo
|
|
3
|
|
3
|
|
|
107.741
|
|
XI
|
1.180.119
-
|
Berisso
–Cnel. Brandsen – Cañuelas – Castelli – Chascomús- Dolores – Ensenada- Gral
Belgrano –Gral. Paz – La Plata – Magdalena – Monte – Pila – Pte. Perón – Pta.
Indio – San Vicente – Tordillo - Lezama
|
5[2]
|
12
|
2
|
19
|
CUCAIBA
Hemoterapia
H. Odontología
|
2
|
62.111
|
|
XII
|
1.775.816
|
G.B.A.
Oeste
|
1
|
2
|
|
3
|
|
2
|
591.938
|
|
|
totales
|
|
23
|
41
|
6
|
70
|
|
16
|
|
En
el cuadro se suman 70 hospitales provinciales, los cuales deben atender una
demanda que va entre 62.111 habitantes a 655.792 habitantes. Pero este dato no
da cuenta de la realidad, porque faltan en este relevamiento los servicios
municipales de salud, que comprenden hospitales, unidades sanitarias, salas de
primeros auxilios que complementa los hospitales provinciales.
Los
servicios municipales de salud están financiados por la provincia según lo
indica la Ley 10.559 de coparticipación provincial.[3]
Esta ley establece cómo se reparte el monto total del presupuesto provincial
que se designa como coparticipación provincial. “El 37% (treinta y siete por
ciento) del total coparticipable se distribuye entre las Municipalidades que
posean establecimientos oficiales para la atención de la salud -con o sin
internación-, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° de la presente
ley”. Esto se hace en base a un cálculo en el que se toma en cuenta la cantidad
de unidades efectoras, y valorizándolas
en base a la cantidad de camas, complejidad, aparatología, etc. Seguramente,
estas unidades efectoras municipales deben compensar la ausencia de hospitales
provinciales en regiones sanitarias que
tienen pocos hospitales provinciales
zonales o interzonales.
A
la luz de este breve desarrollo de la cuestión provincial, podemos ver que la
modalidad de redacción de la ley nacional ignora la compleja situación y por lo
tanto, en cuanto parece no haberse tenido en cuenta el “estado de la cuestión”,
desconoce la realidad y su articulado responde más a cuestiones voluntaristas e
ideológicas que la demanda socialmente sustentable. Pensar que por un artículo
de la ley que se refiere a psiquiatría comunitaria, la provincia de Buenos
Aires esté en condiciones de desarrollar una política pública basada en la
psiquiatría comunitaria, que pueda reemplazar la atención psiquiátrica en
internados monovalentes, se corresponde solamente con el pensamiento mágico.
El
problema que se presenta para la aplicación de la ley Nacional de Salud Mental
en lo que respecta a la aplicación de lo establecido en la Declaración de
Caracas es que se requiere de
dispositivos de salud capaces de desarrollar una psiquiatría comunitaria, cuya
composición y función no ha sido definida ni en la ley nacional ni en la
provincial. Por otra parte, la Ley
provincial sólo tiene aplicabilidad sobre los hospitales zonales e interzonales
que dependen jerárquicamente del gobierno provincial. No hay ninguna referencia
a la salud mental en las unidades efectoras que dependen de los municipios.
En
resumen, la ley nacional no se explaya sobre la aplicación de una psiquiatría
comunitaria. Sí se ocupa de la restricción a la internación hospitalaria
atendiendo a los principios de los derechos humanos. En la provincia, se replica esta
inconsistencia, cuando, por un lado, restringe la aplicación de la ley a los
hospitales zonales e interzonales, y por el otro, tampoco se profundiza en los
contenidos de la psiquiatría comunitaria.
La
ley provincial 14.580 de la Provincia de Buenos Aires que adhiere a la ley
26.657 fue sancionada el 27 de noviembre de 2013. Es decir, que lo que
establece el artículo 31 de la ley nacional, esto es aumentar el presupuesto
destinado a la salud mental a lo largo de tres años siguientes a 2010, está
retrasado tres años en la ley provincial. No se habla de presupuesto, pero sí
se fija un plazo de tres años para la elaboración de un plan para la aplicación
de los lineamientos que establece la ley nacional. Llegaríamos con un plan al
2016, y a partir de allí se puede
implementar la política y el supuesto aumento de presupuesto. Los tres años de
plazo nos lleva al 2019. Esto manda la incongruencia entre lo que se legisla y
lo que se puede hacer de acuerdo a la organización política nacional y
provincial y los tiempos que requiere la elaboración, formulación,
implementación, evaluación y seguimiento de una política.
2.2.
El
primer congreso provincial de salud mental y adicciones
Estos
desfasajes en el tiempo no han tenido seguimiento por parte de autoridades
nacionales. En la provincia, con el cambio de signo político se ha realizado el
Primer Congreso Provincial de Salud Mental y Adicciones, en donde se han
expuesto a través de expositores las distintas realidades de las 12 regiones
sanitarias y los 135 distritos municipales en los que la salud mental se viene
atendiendo. La información recogida a través de este congreso permitirá a las
autoridades provinciales empezar a vislumbrar la complejidad del problema y una
vaga comprensión del “estado de la cuestión”
En
el congreso se presentaron trabajos alrededor de 4 ejes: problemáticas
actuales, el trabajo interdisciplinario, dispositivos terapéuticos y
experiencias y estrategias de promoción y prevención comunitaria.
Dejando
de lado la problemática de las adicciones, sobre las estrategias de promoción y
prevención comunitaria se presentaron 12 ponencias, de las cuales, algunas eran
experiencias en regiones municipales y otras eran presentaciones de
investigadores externos al sistema de salud.
Los
asuntos fueron:
·
Trabajo intersectorial entre justicia y salud
en guardias médicas. ERIC, Región Sanitaria IV
·
Lo comunitario en la diversidad. Resid. de Psic. Social y comun. Región sanitaria
IV
·
Experiencia participativa en José C. Paz región sanitaria V
·
Experiencia participativa e interdisciplinaria
en Centro de Salud 22, Reg. Sanit. VI.
·
Rehabilitación y externación asistida del Hospital
Estévez, Región Sanitaria VII
·
Experiencia en terapia grupal con adolescentes
psicóticos medicalizados. Centro de Salud Mental Municipal Pichón Riviere, (ver
región)
·
Violencia intrafamiliar masculina. Dolores
región XI
·
Dificultades en la internación y externación de
pacientes, Hospital A. Korn y Hospital Rodolfo Rossi, La Plata Región Sanitaria
XI
·
Sobre jóvenes en conflicto con la ley penal y
con padecimiento mental. Patronato de liberados y Organismo de Niñez y
adolescencia Pcia. Bs. As.
·
La escuela y la salud mental. Crítica a la
medicalización. Doctoranda U.N. de
Centro
·
Evaluación del sistema de salud a través de la
opinión de usuarios. Cátedra Salud Pública Facultad de Psicología UBA
·
Promoción de salud en escuelas públicas
secundarias. Licenciado en Trabajo Social
El
listado de temas nos da a conocer la complejidad de la psiquiatría comunitaria
y la ausencia de referencia a trabajos y políticas llevadas a cabo sobre ese
asunto, entre el 2010 y el 2015. Esto manifiesta la desorientación entre los
responsables de ejecutar la política. Por otro lado, también podríamos tener en
cuenta que en las universidades nacionales en las carreras de psicología y de
medicina se ignora la necesidad de
adecuar la formación de recursos humanos necesarios para la implementación de
una psiquiatría comunitaria[4]
[3] Los municipios no son
autónomos, es decir no tienen un estatuto redactado por una convención
constituyente que, al darle soberanía popular, le del al municipio la facultad
de generar impuestos, esto es tributos que no tengan una contraprestación y que
tengan como finalidad financiar servicios que son garantizados por la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Las tasas municipales, siempre,
tienen como razón de ser un servicio público, cobrable al receptor del
mismo. La salud es un derecho
constitucional y no se puede cobrar el servicio en forma directa ni incluir
este cobro en la factura de ABL. No obstante, muchos municipios violan este
principio, porque falta educación ciudadana, o educación cívica, instrucción
ciudadana o como se quiera llamar. En el
secundario se reemplazó esta materia por una materia orientada hacia los
derechos humanos.
[4] Primer
Congreso Provincial de Salud 1er Congreso Provincial de Salud Mental y
Adicciones , Ministerio de Salud Provincia de Buenos Aires.
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