jueves, 24 de enero de 2019

LEY SALUD MENTAL PCIA. BS. AS. 14.580


2.         La provincia de Buenos Aires

2.1.        La ley 14.580 de adhesión a la ley nacional de salud mental.

La ley 14.580 fue sancionada en el 2013. Es un breve texto de 8 artículos a través de los cuales se establece:
·         Adhesión a la ley (art.1)
·         El ministerio de Salud de la Provincia como unidad ejecutora (Art. 2)
·         36 meses de plazo para implementar las reformas (Art. 3)
·         Autorización al Ministerio de Salud para monitorear al sector público, privado y obras sociales (Art. 4)
·         Elaboración de un plan provincial de salud mental participativo (Art. 5)
·         Desarrollo de estándares de habilitación de servicios de salud mental junto con la Secretaría de Derechos Humanos (Art. 6)
·         Relevamiento anual de la situación de la protección de salud mental (Art. 7)
·         Adecuación de los servicios privados y de obras sociales a lo prescripto por la ley. (Art. 8)

Esta Ley tiene vigencia sobre los hospitales provinciales, distribuidos en forma irregular a lo largo de la superficie de la provincia de Buenos Aires y agrupados en 12 Regiones Sanitarias. La ley no tiene ninguna alusión a los efectores municipales (Hospitales, unidades sanitarias Salas de primeros auxilios que dependen de los municipios y se financian con recursos de la ley provincial de coparticipación) que son los que deberían desarrollar los abordajes de psiquiatría comunitaria. Es decir, se ha eliminado del escenario de la política pública de la salud mental a varias centenas de unidades efectoras, si tenemos en cuenta que son 135 los municipios y que tienen uno o más hospitales municipales, varias unidades sanitarias y salas de primeros auxilios barriales por cada municipio

Estos municipios, si los agrupamos por su cantidad de población tenemos el siguiente cuadro

Población Censo 2010
Cantidad
+ de 600.000 habitantes
4
De 200.000 a 599.999 habitantes
21
De 100.000 a 199.999 habitantes
10
De 50.000  a 99.999 habitantes
17
De 20.000 a 49.999 habitantes
37
De 10.000 a 19.999 habitantes
30
Menos de 10.000 habitantes
15
Total  municipios
134[1]


La complejidad de la Provincia de Buenos Aires se hace evidente cuando analizamos los hospitales interzonales, zonales y locales y especializados que dependen de la provincia y se distribuyen agrupados por “Región Sanitaria”  a lo largo de la provincia, a los que debemos agregar las Unidades de Pronta Atención, construidos a lo largo de la campaña electoral de 2015 y algunos de los cuales ni siquiera lograron ponerse en marcha. Otros sí lo hicieron, pero en zona rural y alejados de los centros urbanos a los que se supone que atienden.

HOSPITALES PROVINCIALES POR REGIÓN SANITARIA
Región
Población
Municipios 
TIPO DE UNIDADES EFECTORAS
Población por
 hospital general provincial
Inter
zonales
Zonales
Locales
Total
Hospitales
OTROS
(especiales)
UPA
I
655.792
A. Alsina- A. González Chávez- Bahía Blanca – Cnel. Rosales- Dorrego Cnel. Pringles – Cnel Suárez. Guaminí – Mte. Hermoso – Patagones – Puán – Saavedra – Tornquist – Tres Arroyos - Villarino
1


1

0
655.792
II
262.038
C.Casares – C. Tejedor – Daireaux – Gral. Villegas – H.Irigoyen – 9 de Julio – Pehuajó´- Pellegrini – Rivadavia – Salliquelló – Trenque Lauquen – Tres Lomas

1

1

0
262.792
III
250.726
Chacabuco . F. Ameghino – Gral. Arenales- Gral. Pinto – Gral. Viamonte – Junín – L.N. Alem. - Lincoln
1


1

0
250.726
IV
560.656
Arrecifes. Baradero – C. de Areco – Cap. Sarmiento – Colón – Pergamino – Ramallo – Rojas – Salto – San Andrés de Giles – S Antonio de Areco – San Nicolás – San Pedro
2

1
3

0
186.885
V
3.131.892
Gran Bs. As Norte
1
7

8

1
391.486
VI
3.747.486
Gran Bs. As Sur
5
10
1
16
Materno infantil
Alta complej. El Cruce
5
234.217
VII
2.253.772
Gran Bs. As. Oeste
4
5
1
10
Maternidad Moreno
U.Sanit. Vías Resp. G.Argerich
4
225.377
VIII
1.150.290
Ayacucho– Balcarce – Gral. Alvarado– Gral Guido-Gral. Lavalle–Gral. Madariaga– Gral. Pueyrredón– Lobería– Maipú– Mar Chiquita-Necochea– Pinamar– San Cayetano– Tandil– Villa Gesell– Pdo. De la Costa
1

1
2
Materno Inf. Tetamanti
C.R. Hemoterapia
H. Neurológico Taraborelli
2
575.145
IX
311.765
Azul – Benito Juárez – Bolívar – Gral. Alvear – Gral. Lamadrid – Laprida – Las Flores – Olavarría – Rauch - Tapalqué

3

3
Materno I.Diego
Hemoterapia
Geriátrico

103.921
X
323.224
Alberti – bragado – Chivilcoy- Lobos- Mercedes – Navarro – Roque Pérez – Saladillo – Suipacha – 25 de Mayo

3

3


107.741
XI
1.180.119
-
Berisso –Cnel. Brandsen – Cañuelas – Castelli – Chascomús- Dolores – Ensenada- Gral Belgrano –Gral. Paz – La Plata – Magdalena – Monte – Pila – Pte. Perón – Pta. Indio – San Vicente – Tordillo - Lezama
5[2]
12
2
19
CUCAIBA
Hemoterapia
H. Odontología
2
62.111
XII
1.775.816
G.B.A. Oeste
1
2

3

2
591.938

totales

23
41
6
70

16


En el cuadro se suman 70 hospitales provinciales, los cuales deben atender una demanda que va entre 62.111 habitantes a 655.792 habitantes. Pero este dato no da cuenta de la realidad, porque faltan en este relevamiento los servicios municipales de salud, que comprenden hospitales, unidades sanitarias, salas de primeros auxilios que complementa los hospitales provinciales.  
Los servicios municipales de salud están financiados por la provincia según lo indica la Ley 10.559 de coparticipación provincial.[3] Esta ley establece cómo se reparte el monto total del presupuesto provincial que se designa como coparticipación provincial. “El 37% (treinta y siete por ciento) del total coparticipable se distribuye entre las Municipalidades que posean establecimientos oficiales para la atención de la salud -con o sin internación-, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° de la presente ley”. Esto se hace en base a un cálculo en el que se toma en cuenta la cantidad de  unidades efectoras, y valorizándolas en base a la cantidad de camas, complejidad, aparatología, etc. Seguramente, estas unidades efectoras municipales deben compensar la ausencia de hospitales provinciales en  regiones sanitarias que tienen pocos hospitales provinciales  zonales o interzonales.
A la luz de este breve desarrollo de la cuestión provincial, podemos ver que la modalidad de redacción de la ley nacional ignora la compleja situación y por lo tanto, en cuanto parece no haberse tenido en cuenta el “estado de la cuestión”, desconoce la realidad y su articulado responde más a cuestiones voluntaristas e ideológicas que la demanda socialmente sustentable. Pensar que por un artículo de la ley que se refiere a psiquiatría comunitaria, la provincia de Buenos Aires esté en condiciones de desarrollar una política pública basada en la psiquiatría comunitaria, que pueda reemplazar la atención psiquiátrica en internados monovalentes, se corresponde solamente con el pensamiento mágico.

El problema que se presenta para la aplicación de la ley Nacional de Salud Mental en lo que respecta a la aplicación de lo establecido en la Declaración de Caracas  es que se requiere de dispositivos de salud capaces de desarrollar una psiquiatría comunitaria, cuya composición y función no ha sido definida ni en la ley nacional ni en la provincial. Por otra parte,   la Ley provincial sólo tiene aplicabilidad sobre los hospitales zonales e interzonales que dependen jerárquicamente del gobierno provincial. No hay ninguna referencia a la salud mental en las unidades efectoras que dependen de los municipios.

En resumen, la ley nacional no se explaya sobre la aplicación de una psiquiatría comunitaria. Sí se ocupa de la restricción a la internación hospitalaria atendiendo a los principios de los derechos humanos.  En la provincia, se replica esta inconsistencia, cuando, por un lado, restringe la aplicación de la ley a los hospitales zonales e interzonales, y por el otro, tampoco se profundiza en los contenidos de la psiquiatría comunitaria.

La ley provincial 14.580 de la Provincia de Buenos Aires que adhiere a la ley 26.657 fue sancionada el 27 de noviembre de 2013. Es decir, que lo que establece el artículo 31 de la ley nacional, esto es aumentar el presupuesto destinado a la salud mental a lo largo de tres años siguientes a 2010, está retrasado tres años en la ley provincial. No se habla de presupuesto, pero sí se fija un plazo de tres años para la elaboración de un plan para la aplicación de los lineamientos que establece la ley nacional. Llegaríamos con un plan al 2016,  y a partir de allí se puede implementar la política y el supuesto aumento de presupuesto. Los tres años de plazo nos lleva al 2019. Esto manda la incongruencia entre lo que se legisla y lo que se puede hacer de acuerdo a la organización política nacional y provincial y los tiempos que requiere la elaboración, formulación, implementación, evaluación y seguimiento de una política. 


2.2.        El primer congreso provincial de salud mental y adicciones

Estos desfasajes en el tiempo no han tenido seguimiento por parte de autoridades nacionales. En la provincia, con el cambio de signo político se ha realizado el Primer Congreso Provincial de Salud Mental y Adicciones, en donde se han expuesto a través de expositores las distintas realidades de las 12 regiones sanitarias y los 135 distritos municipales en los que la salud mental se viene atendiendo. La información recogida a través de este congreso permitirá a las autoridades provinciales empezar a vislumbrar la complejidad del problema y una vaga comprensión del “estado de la cuestión”

En el congreso se presentaron trabajos alrededor de 4 ejes: problemáticas actuales, el trabajo interdisciplinario, dispositivos terapéuticos y experiencias y estrategias de promoción y prevención comunitaria.

Dejando de lado la problemática de las adicciones, sobre las estrategias de promoción y prevención comunitaria se presentaron 12 ponencias, de las cuales, algunas eran experiencias en regiones municipales y otras eran presentaciones de investigadores externos al sistema de salud.


Los asuntos fueron:
·         Trabajo intersectorial entre justicia y salud en guardias médicas. ERIC, Región Sanitaria IV
·         Lo comunitario en la diversidad.  Resid. de Psic. Social y comun. Región sanitaria IV
·         Experiencia participativa en José C. Paz  región sanitaria V
·         Experiencia participativa e interdisciplinaria en Centro de Salud 22, Reg. Sanit. VI.
·         Rehabilitación y externación asistida del Hospital Estévez, Región Sanitaria VII
·         Experiencia en terapia grupal con adolescentes psicóticos medicalizados. Centro de Salud Mental Municipal Pichón Riviere, (ver región)
·         Violencia intrafamiliar masculina. Dolores región XI
·         Dificultades en la internación y externación de pacientes, Hospital A. Korn y Hospital Rodolfo Rossi, La Plata Región Sanitaria XI
·         Sobre jóvenes en conflicto con la ley penal y con padecimiento mental. Patronato de liberados y Organismo de Niñez y adolescencia Pcia. Bs. As.
·         La escuela y la salud mental. Crítica a la medicalización.  Doctoranda U.N. de Centro
·         Evaluación del sistema de salud a través de la opinión de usuarios. Cátedra Salud Pública Facultad de Psicología UBA
·         Promoción de salud en escuelas públicas secundarias. Licenciado en Trabajo Social

El listado de temas nos da a conocer la complejidad de la psiquiatría comunitaria y la ausencia de referencia a trabajos y políticas llevadas a cabo sobre ese asunto, entre el 2010 y el 2015. Esto manifiesta la desorientación entre los responsables de ejecutar la política. Por otro lado, también podríamos tener en cuenta que en las universidades nacionales en las carreras de psicología y de medicina se ignora  la necesidad de adecuar la formación de recursos humanos necesarios para la implementación de una psiquiatría comunitaria[4]


[1] No está incluido el Municipio de Lezama
[2] Incluye el Hosp. Interzonal A. Korn de Melchor Romero que atiende salud mental.
[3] Los municipios no son autónomos, es decir no tienen un estatuto redactado por una convención constituyente que, al darle soberanía popular, le del al municipio la facultad de generar impuestos, esto es tributos que no tengan una contraprestación y que tengan como finalidad financiar servicios que son garantizados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Las tasas municipales, siempre, tienen como razón de ser un servicio público, cobrable al receptor del mismo.  La salud es un derecho constitucional y no se puede cobrar el servicio en forma directa ni incluir este cobro en la factura de ABL. No obstante, muchos municipios violan este principio, porque falta educación ciudadana, o educación cívica, instrucción ciudadana o como se quiera llamar.  En el secundario se reemplazó esta materia por una materia orientada hacia los derechos humanos.
[4] Primer Congreso Provincial de Salud 1er Congreso Provincial de Salud Mental y Adicciones , Ministerio de Salud Provincia de Buenos Aires.


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