2.
Ley
de salud mental 448 de CABA
2.1.
Análisis
de la ley
Esta
ley fue sancionada el 27 de julio de 2000
y reglamentada el 26 de abril de 2004. Consta de 48 artículos divididos en 5
capítulos
ESTRUCTURA
Y CONTENIDO DE LA LEY
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CAPITULO
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CONTENIDO
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ARTÍCULOS
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TITULO
I LA SALUD MENTAL EN LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
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Capítulo I
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Consta
de tres artículos y se refiere a disposiciones generales.
(Se reglamentó el
inciso referente a la información a familiares)
|
El
Art. 1 define que el objeto de la ley es la de garantizar el derecho a la
salud. El 2, dice que esto está respaldado por la ley de salud nro. 153 y en
especial el art. 48 inciso c, que habla de la salud mental relacionada con
las condiciones sociales y el medio
ambiente saludable. La persona es una integridad bio-psico-socio-cultural. La
salud mental también se sustenta en un desarrollo de redes de promoción, prevención,
asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria y la
articulación del estado con instituciones, ongs, la familia y otros recursos.
El abordaje debe ser interdisciplinario. Se desechan técnicas que tengan por
objeto el control social.
El
art. 3 se refiere a los derechos de las personas en relación al sistema de
salud mental. Indican 10 derechos, algunos básicos, como los derechos
signados por la Constitución, el derecho a la identidad, el respeto, la no
discriminación y la privacidad.
También
el derecho a ser informado, la aplicación de tratamientos fundados en una
base científica y en base a principios éticos
y sociales.
|
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Capítulo
II
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Consta
de 4 artículos y se refiere a la autoridad de aplicación.
(Reglamentación art. 5
sobre actualización de base de datos. Conformación de equipo de trabajo
invitando a representantes de facultades de Medicina, Psicología y Cs. Sociales.
Convocatoria a Consejo General de Salud Mental
Art. 6: conformación
del Consejo
Art. 7Realización de
actas públicas.
|
El
art. 4 indica que la autoridad de aplicación es el funcionario de mayor
jerarquía en materia de Salud Mental
El
art. 5 indica las funciones de este funcionario son múltiples, como la
formulación, planificación y ejecución de la política de salud mental de
acuerdo a lo definido por la presente ley.
Deberá
articular la política con distritos del conurbano y el nivel nacional.
El
Art. 6 define al Consejo General De
Salud Mental conformada por asociaciones de asistidos, de familiares, representaciones
sindicales, instituciones de formación, instituciones académicas,
profesionales, miembros de la legislatura, la UBA y el Poder Judicial.
El
art. 7 habla de las funciones de ese Consejo, como la de asesorar en asuntos
referidos al plan de Salud Mental.
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CAPITULO
III
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Consta
de 9 artículos y describe el sistema de salud mental.
(Reglamentación art.
10: Inclusión del grupo familiar.
Conformación de grupo interdisciplinario:
médico psiquiatra, psicólogo, y un trabajador social. Enfermeros con
capacitación en salud mental
“Red de servicios
conformada por los distintos efectores de salud mental articulada con la comunidad y sus redes sociales. Dicha
articulación deberá ser promocionada y ejecutada por trabajadores de salud
mental”
Reglamentación art.
14: Plazo de 360 días para diseñar las plantas físicas de los efectores para
adecuarla a los objetivos de la ley.
Los hospitales Borda,
Moyano, Alvear, Tobar García se adecuan a los nuevos requerimientos.
Emprendimiento social
estatal dependiente del Sist. De S.-M-
A los dispositivos que
tienen como fin promoción de la salud y la integración sociolaboral.
Art. 16 Registro de
externaciones a fin de hacer un seguimiento.
|
El
art. 8 indica que el sistema está conformado por los subsistemas estatal,
seguridad social y privados y el art. 9 que los efectores y servicios del
sistema asumen la denominación de “Salud Mental”
El
art. 10 fija los lineamientos sobre los que se desarrollará el servicio de
salud mental.
a)
promoción de la salud mental a través
de políticas púb. Orientadas al “reforzamiento y restitución de lazos
sociales solidarios”
b)
Prevención : “accionar sobre problemas específicos de salud mental y los
síntomas sociales que emergen de la
comunidad”
c)
Asistencia ambulatoria: potenciar los recursos
d)
Sistemas de internación parcial, manteniendo los vínculos familiares.
Atención domiciliaria. Reinserción laboral y social
e)Atención
a cargo de profesionales de la salud certificados por autoridad competente
f)
Reinserción social con la colaboración de otros ministerios.
g)
Conformación de equipos interdisciplinarios
h)
Responsables de establecimientos asistenciales: deben conocer los recursos
disponibles y fomentar la capacitación “para adecuar la formación profesional
a las necesidades de los asistidos.
Art.
11 sobre la organización del sector de acuerdo a la Constitución de la Ciudad
y la ley de salud
Art,
12: Subsector estatal: garantizar la participación a través de prácticas comunitarias.
#Transformar
el modelo hospitalocéntrico para el desarrollo de un nuevo modelo de salud
mental”
“Promover
la participación de los trabajadores
profesionales y no profesionales” para dar cumplimiento al art48 de la
ley 153
Historia
clínica única.
Modo
de actuación de profesionales ajenas al campo de la salud, refrendada por
terapeuta a cargo.
Coordinación
intersectorial con otros ámbitos gubernamentales y no gubernamentales
Capacitación
permanente
Apoyo
al entorno familiar y comunitario.
Centralización
de la información registrada.
Art.
13: Actuación en red del subsector estatal, debiendo ejecutar acciones
a)
Priorizando acciones y servicios de carácter
ambulatorio, garantizando cercanía.
b)
Coordinación interdisciplinaria
c)
Participación de la comunidad
d)
Internaciones de corto plazo en hospitales
generales y monovalentes
e)
Internaciones de largo plazo en hospitales
monovalentes.
Art.
14. Reforma de los efectores. “incorporando recursos necesarios para nuevas
modalidades”
Efectores:
Centros
de salud mental
Atención
de salud mental en centros comunitarios
Atención
de salud mental domiciliaria
Consultorios
externos.
Equipos
de interconsulta
Prestaciones
Hospital de día y Hospital de noche
Intervención
en crisis con dispositivos móviles
Residencias
protegidas de hasta 20 camas
Hospitales
monovalentes
Casas
de medio camino.
Centros
de capacitación sociolaboral
Talleres
protegidos
Emprendimientos
sociales
Atención
especializada infanto-juvenil
Equipos
de salud mental en guardias
Hogares
y familias sustitutas
Granjas
terapéuticas
Art.
15 y 16 sobre pacientes externados sin familia.
|
|
Cap
IV
|
Un
solo capítulo
|
El
Art. 17 sólo dice: “Se promueve la docencia y la investigación en los
efectores de Salud Mental
|
|
Cap
V
|
Un
solo capítulo
|
El
art. 18 se refiere al poder de policía que ejerce la autoridad de aplicación.
|
|
TITULO
II REGIMEN DE INTERNACIONES
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CAPITULO
I
|
Consta
de 3 artículos que se refieren a principios generales.
(En el caso de
internación: firma de todos los intervinientes. Protocolo en caso de disidencia.
Protocolos para art.
20 y 21)
|
El
Art. 19 habla de la internación es un último recurso. Se deben reforzar las
acciones previas y posteriores con dispositivos que favorezcan el mantenimiento con los
vínculos familiares, allegados, ámbito laboral.
El
Art. 20 especifica que las internaciones deben ser refrendadas por dictamen
de equipo de salud mental. Debe actuarse coordinadamente con autoridades
judiciales.
Art.
21.La internación puede ser voluntaria o involuntaria. En este caso debe
intervenir un juez
|
|
CAPITULO
II
|
Consta
de 7 artículos y se refieren a los procedimientos
Protocolos para la
ejecución del cap. II
|
Art.
22: sobre ingreso
Art.
23: revisiones periódicas con informes
Art.
24 Período máximo de internación 1 mes renovable
Art.
25. El subsector privado y seguridad deben hacer informes periódicos de
acuerdo al art. 23
Art.
26 Requisitos formales para la internación
Art.
27: informe sobre la internación a la autoridad de aplicación
Art.
28: Información de la internación por parte del director del órgano efector a
familiares
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CAPITULO
III
|
Consta
de 6 artículos y se refiere a la internación involuntaria
|
Art.
29.
La internación involuntaria procede en situación de riesgo.
Art.
30. Debe mediar solicitud de familiar o responsable
Art.
31. La certificación debe ser firmada por dos profesionales de distintos
efectores en el sector privado y del mismo efector en el sector público.
Art.
32. Intervención del asesor de menores en caso de menores e incapaces
Art.
33. En caso de urgencia se podrá hacer una internación por 72 horas para
poder realizar los trámites correspondientes según art. 29 y 30
Art.
34 Información adicional en caso de internación involuntaria
|
|
CAPITULO
IV
|
Sobre
la internación judicial. Consta de cinco artículos
(protocolos para informes)
|
Art.
35. Intervención de juez penal en caso de necesidad de atención psiquiátrica
de los procesados.
Art.
36: Intervención de juez civil y de familia en caso de necesidad de
internación
Art.
37. Informes del director a los jueces intervinientes
Art.
38. Requerimientos de informes sobre disponibilidad de plaza de parte del
juez hacia autoridad de aplicación
Art.
39. La autoridad de aplicación informará al Consejo de la Magistratura cuando
se requiera dar de alta al internado
|
|
CAPITULO
V
|
Sobre
externaciones, altas y salidas. 8 artículos
(Protocolos para las
externaciones)
|
Art.
40
y 41. El alta es parte del tratamiento y debe ser dada por equipo de
profesionales y firmada por director. Art- 42, mismo tratamiento para altas
transitorias o derivaciones.
Art.
43. Coordinación con juez para un alta condicionada
Art.
44 En caso de menores sin familia, se derivarán a instituciones intermedias
Art-
45En caso de no ser necesario la internación se dará conocimiento al juez
Art
46 y 47Sobre salidas y permisos
|
|
CAPITULO
VI
|
Sobre
responsabilidad de los directores
Disposiciones
transitorias
|
Art.
48. Comunicación
con la autoridad de aplicación en caso de derivaciones y de 95% de ocupación
Disp.
Transitorias: relevamiento de las personas internadas.
|
2.2.
Espacio que se asigna a la psiquiatría
comunitaria en la ley 448 (CABA) de
salud mental
Agrupando
los artículos según las distintas temáticas, así como se hizo para el análisis
de la ley nacional, y tratando de poner el eje en la psiquiatría comunitaria,
vemos los siguientes tratamientos
|
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TEMAS
PARTICULARES
|
ARTÍCULOS
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|
GENERALIDADES
|
Sobre
derechos
|
1
y 2
|
|
DEFINICIONES
|
Contexto
y abordaje interdiscipl
Derechos
Lineamientos
P.P. de S.M.
Acciones
del sector estatal
efectores
|
2
3
10
13
14
|
|
PSIQUIATRIA
COMUNITARIA
|
Sub sector estatal
Lineamientos grales. de práct. Com.
Reforma de efectores
|
12
14
|
|
INTERNACION
|
Condiciones,
restricciones y protocolos
|
19
al 46
|
|
CUESTIONES
ADMINISTRATIVAS
|
Autoridad
de aplicación
Consejo
Gral. De S.M.
Integrac.
Del Sist. De S.M.
Responsabilidad
del director
|
4,5
6,7
8,9
11
|
|
DOCENCIA
E INVESTIGACION
|
Promoción
de la docencia e inv
|
17
|
Como
en la ley Nacional de Salud Mental, la mayor parte del articulado se refiere a
condiciones, restricciones y protocolos de internación y externación: 26
artículos sobre 47 que representan el
55% del articulado. (Ley Nacional: 39%).
No
obstante tener mayor peso el articulado referido a las internaciones si
comparamos con la ley nacional, la definición por una transformación del
sistema de salud mental es más concisa y sus proposiciones son dispositivas, es
decir, tienen carácter decisorio. No se delega en el administrador la
posibilidad de elegir, tal como aparece en la ley nacional, en donde los verbos
dominantes el “debe” acompañado de un verbo infinitivo, mientras en la ley de
la ciudad son acciones directas, sin el imperativo moral.
En
el cuadro siguiente se pueden comparar cómo la forma de redacción puede darle
una característica más dispositiva que propositiva, es decir, más ejecutiva.
|
Ley
nacional
|
Ley
ciudad
|
|
Después
de enunciar derechos y garantías
Propone
Debe
promoverse (art, 8)(10) (11) (34) (41) (37
Debe
responder (12)
Debe
realizarse (9) (17) 28)
Debe
ser (15)
Debe
cumplir (16) (17)
Debe
evaluar (18)
Deberá
ordenar (18)
Debe
Concebirse (20)
El
juez….debe y varios verbos en infinitivo (22)
Deberá
ser informado (23)
El
juez debe solicitar informes (24)
)Se
debe proceder (26)
Deben
adaptar (27)
)Deben
efectuarse (30)
Debe
incluir (32)
Debe
desarrollar (33) (36)
Debe
realizar (35)
Debe
ser (39)
Total
27 artículos
Dispone
Son
funciones (40)
Orientará
(10(9)
Tienen
derecho (13)
Puede
llevarse (14)
El
juez dará parte (25
Son
responsables (29
Crease
(38)
7
artículos
|
Ley
ciudad después de disposiciones generales
Propone
Debe
contemplar (10)
Debiendo
ejecutar acciones (13)
Deben
contar (15) (16)
Deba
llevarse a cabo (19)
Deberá
cumplir 26)
Debe
remitir (27)
Deberá
mediar (30)
Debe
ser certificada (31)
Debe
ser comunicada (32
Debe
elevar al juez (37)
Los
jueces ….deben requerir (38)
Debe
hacerse constar (34)
Debe
ser considerado (40)
Deberán
ser (42)
Se
deben respetar (14)
Se
debe ajustar a (20)
Deben
Elevarse (25
Total
18 artículos
Dispone
Será
realizada (10)
Se
organiza e implementa (11)
Se
reconoce (12)
Serán
refrendadas (12)
Serán
albergadas (15)
Dispondrá
(15)
Se
promueve (17) 47)
Ejerce
el poder (18)
Se
procura (19)
Se
clasifican (21)
Iniciará
(22)
Será
evaluada (23)
Podrán
ser (24)
Podrá
disponer (33)
Conduce,
regula, y controla (5)
Crea
y coordina (6)
Son
funciones (7)
Son
criterios (12)
Está
constituido (8)
Se
establece (9)
El
Juez tiene incumbencia (35) (36)
Informará
(39)
Será
decidida (41)
Podrá
solicitar (43)
Podrán
ser (44)
Se
dará inmediata información (45)
Serán
decididas (46)
Procede
(29)
Total
30 artículos
|
Esta
manera de analizar la redacción de una ley nos permite evaluar la contundencia
de lo legislado y la propiedad con que se ha encarado la problemática a
resolver.
2.3.
La
psiquiatría comunitaria en la ciudad
Los
siguientes artículos hacen referencia a la cuestión comunitaria. Es necesario
deslindar las cuestiones comunitarias en general de lo que se entiende, a lo
largo de las experiencias que vienen desde la posguerra de la segunda guerra
mundial, de la aplicación de la ciencia
psiquiátrica en la comunidad, la psiquiatría comunitaria, esto es en el ámbito social en que los
enfermos mentales se manifiestan como tales. . Esto requiere un cambio
actitudinal de todos los profesionales que se involucran en la detección,
asimilación, y tratamiento de los que manifiestan problemas en la salud mental.
|
Artículos
que se refieren a lo comunitario
|
Sentido
de lo comunitario en el artículo
|
|
Art. 2 El desarrollo con enfoque de redes de la
promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y
comunitaria, y la articulación efectiva de los recursos de los tres
subsectores;
La función del Estado como garante y responsable
del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria. Evitando
políticas, técnicas y prácticas que tengan como fin el control social………
La articulación operativa con las instituciones,
las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes
en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la
resolución de los problemas en el ámbito comunitario;
|
Reinserción
comunitaria
La
comunidad como territorio para resolver problemas
|
|
Art. 3 La aplicación de la alternativa
terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad; La rehabilitación
y la reinserción familiar, laboral y comunitaria
|
Reinserción
comunitaria
|
|
Artículo 10º [Sistema de Salud Mental.
Lineamientos y acciones] La autoridad de aplicación debe contemplar los
siguientes lineamientos y acciones en la conducción, regulación y
organización del Sistema de Salud Mental. La promoción de la salud mental de
la población a través de la ejecución de políticas orientadas al
reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios; La prevención
tendrá como objetivo accionar sobre problemas específicos de salud mental y los
síntomas sociales que emergen de la comunidad; La asistencia debe
garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes;
|
Se
hace referencia a los “síntomas sociales que emergen de la comunidad” Es un
aspecto necesario para entender la psiquiatría comunitaria pero no hace
referencia a esta modalidad de entender la psiquiatría
|
|
Artículo 12º [Subsector estatal. Lineamientos] A
los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente son criterios en la
conformación del subsector estatal: La implementación de un modelo de
atención que, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Básica de Salud,
garantice la participación a través de
prácticas comunitarias ……… ………La actualización y perfeccionamiento
del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes
a las necesidades del Sistema; La implementación de acciones para apoyo del entorno
familiar y comunitario; La coordinación intersectorial e
interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo,
educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs,
organizaciones barriales y otras
|
A
través de prácticas comunitarias: no hay alusión a la psiquiatría
“Entorno
familiar y comunitario”
|
|
Artículo 13º Los dispositivos del subsector
estatal funcionan integrando la Red de Atención del Sistema de Salud Mental,
debiendo ejecutar acciones en relación a las siguientes características
específicas: Prioridad en las acciones y servicios de carácter ambulatorio
destinados a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y
reinserción social en Salud Mental, garantizando la proximidad geográfica de
los efectores a la población; Coordinación interdisciplinaria,
interinstitucional e intersectorial de las acciones y servicios;
Participación de la comunidad en la promoción, prevención y rehabilitación de la
Salud Mental; Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental
hacia la comunidad; Internación de corto plazo en hospitales generales y
monovalentes de salud mental; Internación de tiempo prolongado en hospitales
monovalentes de salud mental, en los hospitales generales pediátricos, y
hospitales de infecciosas y otros establecimientos específicos en salud
mental
|
Participación
de la comunidad: la comunidad como actora social.
Proyección
del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad. Acercamiento
de los profesionales a la comunidad
|
|
Artículo 14º [Efectores] A los efectos de la
conformación de la Red, se deben respetar las acciones y servicios,
establecidos en los artículos precedentes, determinándose una reforma de los
efectores actuales, e incorporando los recursos necesarios para la
implementación de las nuevas modalidades. Para ello se establecen los
siguientes efectores: Centros de Salud Mental; Atención de salud mental en Centros
de Salud y Acción Comunitaria; (sigue)
|
Centros
de Salud y Acción Comunitaria: lo comunitario se refiere a la “acción
comunitaria”, no a la psiquiatría comunitaria
|
|
Artículo 47º Durante las internaciones se
promueven, cuando sea posible, los permisos de salida como parte del
tratamiento y rehabilitación del paciente, favoreciendo la continuidad de su
relación con el medio familiar y comunitario.
|
Relación
con el medio familiar y comunitario
|
Si
bien hay muchos artículos que se refieren a la comunidad, lo comunitario, no
hay referencia a la “psiquiatría comunitaria” en forma expresa, es decir una
manera de abordar la enfermedad mental a partir de una ciencia psiquiátrica
entrenada en el abordaje del enfermo fuera del consultorio, entendiendo como
ciencia psiquiátrica a un paradigma particular que define áreas de competencia
dentro de las distintas patologías mentales y que definen un modo de intervención
terapéutica. La psiquiatría comunitaria
no está definida, ni e%).
n
su área de competencia, ni en su modalidad de acción.
Los
artículos de internación y externación
son 26 artículos sobre 47 lo que representan el
55% del articulado. (Ley Nacional: 39
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