jueves, 24 de enero de 2019

LEY CABA SALUD MENTAL 448


2.         Ley de salud mental 448 de CABA

2.1.        Análisis de la ley

Esta ley fue sancionada el  27 de julio de 2000 y reglamentada el 26 de abril de 2004. Consta de 48 artículos divididos en 5 capítulos

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY
CAPITULO
CONTENIDO
ARTÍCULOS
TITULO I     LA SALUD MENTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Capítulo  I
Consta de tres artículos y se refiere a disposiciones generales.












(Se reglamentó el inciso referente a la información a familiares)
El Art. 1 define que el objeto de la ley es la de garantizar el derecho a la salud. El 2, dice que esto está respaldado por la ley de salud nro. 153 y en especial el art. 48 inciso c, que habla de la salud mental relacionada con las condiciones sociales  y el medio ambiente saludable. La persona es una integridad bio-psico-socio-cultural. La salud mental también se sustenta en un desarrollo de redes de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria y la articulación del estado con instituciones, ongs, la familia y otros recursos. El abordaje debe ser interdisciplinario. Se desechan técnicas que tengan por objeto el control social.
El art. 3 se refiere a los derechos de las personas en relación al sistema de salud mental. Indican 10 derechos, algunos básicos, como los derechos signados por la Constitución, el derecho a la identidad, el respeto, la no discriminación y la privacidad.
También el derecho a ser informado, la aplicación de tratamientos fundados en una base científica y en base a principios éticos  y sociales.
Capítulo II
Consta de 4 artículos y se refiere a la autoridad de aplicación.
(Reglamentación art. 5 sobre actualización de base de datos. Conformación de equipo de trabajo invitando a representantes de facultades de Medicina, Psicología y Cs. Sociales. Convocatoria a Consejo General de Salud Mental
Art. 6: conformación del Consejo
Art. 7Realización de actas públicas.
El art. 4 indica que la autoridad de aplicación es el funcionario de mayor jerarquía en materia de Salud Mental
El art. 5 indica las funciones de este funcionario son múltiples, como la formulación, planificación y ejecución de la política de salud mental de acuerdo a lo definido por la presente ley.
Deberá articular la política con distritos del conurbano y el nivel nacional.
El Art. 6 define al Consejo General De  Salud Mental conformada por asociaciones de asistidos, de familiares, representaciones sindicales, instituciones de formación, instituciones académicas, profesionales, miembros de la legislatura, la UBA y el Poder Judicial.
El art. 7 habla de las funciones de ese Consejo, como la de asesorar en asuntos referidos al plan de Salud Mental.
CAPITULO III
Consta de 9 artículos y describe el sistema de salud mental.


(Reglamentación art. 10: Inclusión del grupo familiar.
Conformación de grupo interdisciplinario: médico psiquiatra, psicólogo, y un trabajador social. Enfermeros con capacitación en salud mental
“Red de servicios conformada por los distintos efectores de salud mental articulada  con la comunidad y sus redes sociales. Dicha articulación deberá ser promocionada y ejecutada por trabajadores de salud mental”





























Reglamentación art. 14: Plazo de 360 días para diseñar las plantas físicas de los efectores para adecuarla a los objetivos de la ley.
Los hospitales Borda, Moyano, Alvear, Tobar García se adecuan a los nuevos requerimientos.
Emprendimiento social estatal dependiente del Sist. De S.-M-
A los dispositivos que tienen como fin promoción de la salud y la integración sociolaboral.

Art. 16 Registro de externaciones a fin de hacer un seguimiento.   
El art. 8 indica que el sistema está conformado por los subsistemas estatal, seguridad social y privados y el art. 9 que los efectores y servicios del sistema asumen la denominación de “Salud Mental”
El art. 10 fija los lineamientos sobre los que se desarrollará el servicio de salud mental.
a) promoción de la salud mental  a través de políticas púb. Orientadas al “reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios”
b) Prevención : “accionar sobre problemas específicos de salud mental y los síntomas sociales  que emergen de la comunidad”
c) Asistencia ambulatoria: potenciar los recursos
d) Sistemas de internación parcial, manteniendo los vínculos familiares. Atención domiciliaria. Reinserción laboral y social
e)Atención a cargo de profesionales de la salud certificados por autoridad competente
f) Reinserción social con la colaboración de otros ministerios.
g) Conformación de equipos interdisciplinarios
h) Responsables de establecimientos asistenciales: deben conocer los recursos disponibles y fomentar la capacitación “para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos.
Art. 11 sobre la organización del sector de acuerdo a la Constitución de la Ciudad y la ley de salud
Art, 12: Subsector estatal: garantizar la participación a través de prácticas comunitarias.
#Transformar el modelo hospitalocéntrico para el desarrollo de un nuevo modelo de salud mental”
“Promover la participación de los trabajadores  profesionales y no profesionales” para dar cumplimiento al art48 de la ley 153
Historia clínica única.
Modo de actuación de profesionales ajenas al campo de la salud, refrendada por terapeuta a cargo.
Coordinación intersectorial con otros ámbitos gubernamentales y no gubernamentales
Capacitación permanente
Apoyo al entorno familiar y comunitario.
Centralización de la información registrada.
Art. 13: Actuación en red del subsector estatal, debiendo ejecutar acciones
a)     Priorizando acciones y servicios de carácter ambulatorio, garantizando cercanía.
b)     Coordinación interdisciplinaria
c)     Participación de la comunidad
d)     Internaciones de corto plazo en hospitales generales y monovalentes
e)     Internaciones de largo plazo en hospitales monovalentes.
Art. 14. Reforma de los efectores. “incorporando recursos necesarios para nuevas modalidades”
Efectores:
Centros de salud mental
Atención de salud mental en centros comunitarios
Atención de salud mental domiciliaria
Consultorios externos.
Equipos de interconsulta
Prestaciones Hospital de día y Hospital de noche
Intervención en crisis con dispositivos móviles
Residencias protegidas de hasta 20 camas
Hospitales monovalentes
Casas de medio camino.
Centros de capacitación sociolaboral
Talleres protegidos
Emprendimientos sociales
Atención especializada infanto-juvenil
Equipos de salud mental en guardias
Hogares y familias sustitutas
Granjas terapéuticas
Art. 15 y 16 sobre pacientes externados sin familia.
Cap IV         
Un solo capítulo

El Art. 17 sólo dice: “Se promueve la docencia y la investigación en los efectores de Salud Mental
Cap V
Un solo capítulo
El art. 18 se refiere al poder de policía que ejerce la autoridad de aplicación.
TITULO II REGIMEN DE INTERNACIONES
CAPITULO I
Consta de 3 artículos que se refieren a principios generales.

(En el caso de internación: firma de todos los intervinientes. Protocolo en caso de disidencia.
Protocolos para art. 20 y 21)
El Art. 19 habla de la internación es un último recurso. Se deben reforzar las acciones previas y posteriores con dispositivos  que favorezcan el mantenimiento con los vínculos familiares, allegados, ámbito laboral.
El Art. 20 especifica que las internaciones deben ser refrendadas por dictamen de equipo de salud mental. Debe actuarse coordinadamente con autoridades judiciales.
Art. 21.La internación puede ser voluntaria o involuntaria. En este caso debe intervenir un juez
CAPITULO II
Consta de 7 artículos y se refieren a los procedimientos


Protocolos para la ejecución del cap. II
Art. 22: sobre ingreso
Art. 23: revisiones periódicas con informes
Art. 24 Período máximo de internación 1 mes renovable
Art. 25. El subsector privado y seguridad deben hacer informes periódicos de acuerdo al art. 23
Art. 26 Requisitos formales para la internación
Art. 27: informe sobre la internación a la autoridad de aplicación
Art. 28: Información de la internación por parte del director del órgano efector a familiares
CAPITULO III
Consta de 6 artículos y se refiere a la internación involuntaria
Art. 29. La internación involuntaria procede en situación de riesgo.
Art. 30. Debe mediar solicitud de familiar o responsable
Art. 31. La certificación debe ser firmada por dos profesionales de distintos efectores en el sector privado y del mismo efector en el sector público.
Art. 32. Intervención del asesor de menores en caso de menores e incapaces
Art. 33. En caso de urgencia se podrá hacer una internación por 72 horas para poder realizar los trámites correspondientes según art. 29 y 30
Art. 34 Información adicional en caso de internación involuntaria
CAPITULO IV

Sobre la internación judicial. Consta de cinco artículos


(protocolos para informes)
Art. 35. Intervención de juez penal en caso de necesidad de atención psiquiátrica de los procesados.
Art. 36: Intervención de juez civil y de familia en caso de necesidad de internación
Art. 37. Informes del director a los jueces intervinientes
Art. 38. Requerimientos de informes sobre disponibilidad de plaza de parte del juez hacia autoridad de aplicación
Art. 39. La autoridad de aplicación informará al Consejo de la Magistratura cuando se requiera dar de alta al internado
CAPITULO V
Sobre externaciones, altas y salidas. 8 artículos

(Protocolos para las externaciones)
Art. 40 y 41. El alta es parte del tratamiento y debe ser dada por equipo de profesionales y firmada por director. Art- 42, mismo tratamiento para altas transitorias o derivaciones.
Art. 43. Coordinación con juez para un alta condicionada
Art. 44 En caso de menores sin familia, se derivarán a instituciones intermedias
Art- 45En caso de no ser necesario la internación se dará conocimiento al juez
Art 46 y 47Sobre salidas y permisos
CAPITULO VI
Sobre responsabilidad de los directores
Disposiciones transitorias
Art. 48. Comunicación con la autoridad de aplicación en caso de derivaciones y de 95% de ocupación
Disp. Transitorias: relevamiento de las personas internadas.


2.2.          Espacio que se asigna a la psiquiatría comunitaria en la ley 448 (CABA)  de salud mental

Agrupando los artículos según las distintas temáticas, así como se hizo para el análisis de la ley nacional, y tratando de poner el eje en la psiquiatría comunitaria, vemos los siguientes tratamientos

TEMAS PARTICULARES
ARTÍCULOS
GENERALIDADES
Sobre derechos
1 y 2
DEFINICIONES
Contexto y abordaje interdiscipl
Derechos
Lineamientos P.P. de S.M.
Acciones del sector estatal
efectores
2
3
10
13
14
PSIQUIATRIA COMUNITARIA
Sub sector estatal
Lineamientos grales. de práct. Com. Reforma de efectores
12

14
INTERNACION
Condiciones, restricciones y protocolos
19 al 46
CUESTIONES ADMINISTRATIVAS
Autoridad de aplicación
Consejo Gral. De S.M.
Integrac. Del Sist. De S.M.
Responsabilidad del director
4,5
6,7
8,9
11
DOCENCIA E INVESTIGACION
Promoción de la docencia e inv
17


Como en la ley Nacional de Salud Mental, la mayor parte del articulado se refiere a condiciones, restricciones y protocolos de internación y externación: 26 artículos sobre 47 que representan el  55% del articulado. (Ley Nacional: 39%).

No obstante tener mayor peso el articulado referido a las internaciones si comparamos con la ley nacional, la definición por una transformación del sistema de salud mental es más concisa y sus proposiciones son dispositivas, es decir, tienen carácter decisorio. No se delega en el administrador la posibilidad de elegir, tal como aparece en la ley nacional, en donde los verbos dominantes el “debe” acompañado de un verbo infinitivo, mientras en la ley de la ciudad son acciones directas, sin el imperativo moral.

En el cuadro siguiente se pueden comparar cómo la forma de redacción puede darle una característica más dispositiva que propositiva, es decir, más ejecutiva.

Ley nacional
Ley ciudad
Después de enunciar derechos y garantías
Propone
Debe promoverse (art, 8)(10) (11) (34) (41) (37
Debe responder  (12)
Debe realizarse (9) (17) 28)
Debe ser (15)
Debe cumplir (16) (17)
Debe evaluar (18)
Deberá ordenar (18)
Debe Concebirse (20)
El juez….debe y varios verbos en infinitivo (22)
Deberá ser informado (23)
El juez debe solicitar informes (24)
)Se debe proceder (26)
Deben adaptar (27)
)Deben efectuarse (30)
Debe incluir (32)
Debe desarrollar (33) (36)
Debe realizar (35)
Debe ser (39)
Total 27 artículos

Dispone
Son funciones (40)
Orientará (10(9)
Tienen derecho (13)
Puede llevarse  (14)
El juez dará parte (25
Son responsables (29
Crease (38)
7 artículos
Ley ciudad después de disposiciones generales
Propone
Debe contemplar (10)
Debiendo ejecutar acciones (13)
Deben contar  (15) (16)
Deba llevarse a cabo (19)
Deberá cumplir 26)
Debe remitir (27)
Deberá mediar (30)
Debe ser certificada (31)
Debe ser comunicada (32
Debe elevar al juez (37)
Los jueces ….deben requerir (38)
Debe hacerse constar (34)
Debe ser considerado (40)
Deberán ser (42)
Se deben respetar (14)
Se debe ajustar a (20)
Deben Elevarse (25
Total 18 artículos

Dispone
Será realizada (10)
Se organiza e implementa (11)
Se reconoce (12)
Serán refrendadas (12)
Serán albergadas (15)
Dispondrá (15)
Se promueve (17) 47)
Ejerce el poder  (18)
Se procura (19)
Se clasifican (21)
Iniciará (22)
Será evaluada (23)
Podrán ser (24)
Podrá disponer (33)
Conduce, regula, y controla (5)
Crea y coordina (6)
Son funciones (7)
Son criterios (12)
Está constituido (8)
Se establece (9)
El Juez tiene incumbencia (35) (36)
Informará (39)
Será decidida (41)
Podrá solicitar (43)
Podrán ser (44)
Se dará inmediata información (45)
Serán decididas (46)
Procede (29)
Total 30 artículos


Esta manera de analizar la redacción de una ley nos permite evaluar la contundencia de lo legislado y la propiedad con que se ha encarado la problemática a resolver.



2.3.        La psiquiatría comunitaria en la ciudad


Los siguientes artículos hacen referencia a la cuestión comunitaria. Es necesario deslindar las cuestiones comunitarias en general de lo que se entiende, a lo largo de las experiencias que vienen desde la posguerra de la segunda guerra mundial,  de la aplicación de la ciencia psiquiátrica en la comunidad, la psiquiatría comunitaria,  esto es en el ámbito social en que los enfermos mentales se manifiestan como tales. . Esto requiere un cambio actitudinal de todos los profesionales que se involucran en la detección, asimilación, y tratamiento de los que manifiestan problemas en la salud mental.


Artículos que se refieren a lo comunitario
Sentido de lo comunitario en el artículo
Art. 2 El desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria, y la articulación efectiva de los recursos de los tres subsectores;
La función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria. Evitando políticas, técnicas y prácticas que tengan como fin el control social………
La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario;
Reinserción comunitaria








La comunidad como territorio para resolver problemas
Art. 3 La aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad; La rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria
Reinserción comunitaria
Artículo 10º [Sistema de Salud Mental. Lineamientos y acciones] La autoridad de aplicación debe contemplar los siguientes lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del Sistema de Salud Mental. La promoción de la salud mental de la población a través de la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios; La prevención tendrá como objetivo accionar sobre problemas específicos de salud mental y los síntomas sociales que emergen de la comunidad; La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes;
Se hace referencia a los “síntomas sociales que emergen de la comunidad” Es un aspecto necesario para entender la psiquiatría comunitaria pero no hace referencia a esta modalidad de entender la psiquiatría
Artículo 12º [Subsector estatal. Lineamientos] A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente son criterios en la conformación del subsector estatal: La implementación de un modelo de atención que, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Básica de Salud, garantice la participación a través de  prácticas comunitarias ……… ………La actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del Sistema; La implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y comunitario; La coordinación intersectorial e interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs, organizaciones barriales y otras
A través de prácticas comunitarias: no hay alusión a la psiquiatría






“Entorno familiar y comunitario”
Artículo 13º Los dispositivos del subsector estatal funcionan integrando la Red de Atención del Sistema de Salud Mental, debiendo ejecutar acciones en relación a las siguientes características específicas: Prioridad en las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social en Salud Mental, garantizando la proximidad geográfica de los efectores a la población; Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las acciones y servicios;
Participación de la comunidad en la promoción, prevención y rehabilitación de la Salud Mental; Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad; Internación de corto plazo en hospitales generales y monovalentes de salud mental; Internación de tiempo prolongado en hospitales monovalentes de salud mental, en los hospitales generales pediátricos, y hospitales de infecciosas y otros establecimientos específicos en salud mental
Participación de la comunidad: la comunidad como actora social.
Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad. Acercamiento de los profesionales a la comunidad
Artículo 14º [Efectores] A los efectos de la conformación de la Red, se deben respetar las acciones y servicios, establecidos en los artículos precedentes, determinándose una reforma de los efectores actuales, e incorporando los recursos necesarios para la implementación de las nuevas modalidades. Para ello se establecen los siguientes efectores: Centros de Salud Mental; Atención de salud mental en Centros de Salud y Acción Comunitaria; (sigue)
Centros de Salud y Acción Comunitaria: lo comunitario se refiere a la “acción comunitaria”, no a la psiquiatría comunitaria
Artículo 47º Durante las internaciones se promueven, cuando sea posible, los permisos de salida como parte del tratamiento y rehabilitación del paciente, favoreciendo la continuidad de su relación con el medio familiar y comunitario.
Relación con el medio familiar y comunitario




Si bien hay muchos artículos que se refieren a la comunidad, lo comunitario, no hay referencia a la “psiquiatría comunitaria” en forma expresa, es decir una manera de abordar la enfermedad mental a partir de una ciencia psiquiátrica entrenada en el abordaje del enfermo fuera del consultorio, entendiendo como ciencia psiquiátrica a un paradigma particular que define áreas de competencia dentro de las distintas patologías mentales y que definen un modo de intervención terapéutica.  La psiquiatría comunitaria no está definida, ni e%).


n su área de competencia, ni en su modalidad de acción.

Los artículos  de internación y externación son 26 artículos sobre 47 lo que representan el  55% del articulado. (Ley Nacional: 39

No hay comentarios:

Publicar un comentario