1.1.
La ley nacional de salud mental
1.1.1. Estructura
y contenidos de la ley 26.
657
El
presente análisis pretende dilucidar cómo se legisla a nivel nacional sobre el
proceso de desmanicomialización y el proceso de desarrollo de la aplicación de
una psiquiatría comunitaria, según lo consensuado a nivel internacional en la
Declaración de Caracas de 1990. Se analiza en el presente trabajo el contenido
general de la ley 26.657 y el contenido en particular que se refiere a la
psiquiatría comunitaria, que debe acompañar al proceso de desmanicomialización.
La
ley contiene 12 capítulos y 46 artículos a saber:
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CAP.
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CONTENIDO
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ARTÍCULOS
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I
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El
capítulo 1 consta de 2 artículos que se refieren a derechos y garantías-
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El
artículo 1 se refiere al derecho a la protección de la salud y al goce de los
derechos humanos de los enfermos. El art. 2 incluye en la ley la resolución
46/119 del 17/12/91 de la ONU, la Declaración de Caracas y los Principios de
Brasilia
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II
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El
capítulo 2 consta de 3 artículos.
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El
artículo 3 define a la salud mental como un proceso determinado por
componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y
psicológicos. Se declara la presunción de la capacidad de todas las personas
y no se admiten diagnósticos parcializados basados en el status social,
demanda familiar, identidad sexual o antecedentes de tratamiento. El Art. 4 se refiere a las adicciones como
formando parte de la salud mental. El
artículo 5 se refiere a que el diagnóstico en salud mental no puede presumir
incapacidad.
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III
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El
capítulo 3 consta de 1 artículo.
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el
6, que se refiere al ámbito de aplicación de la ley, aunque no lo enumera
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IV
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El
capítulo 4 también consta de 1 artículo, el 7
|
El
Art. 7 se refiere a los derechos de las personas con padecimiento mental. A
lo largo de 17 ítems se refieren en general a paciente que no pueden
autorepresentarse, menores delirantes o seniles. Sobre la identidad (b) ,
sobre familiares (e), abogados (g), supervisión (h)
Se
refiere a derechos básicos: igualdad en las prestaciones (a), estigmatización
(j), toma de decisiones (k), sujeto de derecho (l), no ser objeto de investigaciones
clínicas (n), el padecimiento mental
como transitorio (n), trabajos forzados (o), compensación por la tarea (p)
Algunos
de estos ítems solo pueden ser considerados en caso de internación manicomial
(b, f, g, h, j, k, l, o, p)[1]
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V
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El
capítulo V se refiere al modo de abordaje de la problemática de la salud
mental y se compone de 5 artículos.
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En
el Art. 8 se define el equipo interdisciplinario como formado por psicólogos,
psiquiatras, trabajadores sociales, enfermeros, terapeutas ocupacionales y
otros. [2]
El
Artículo 9 habla la atención al paciente. Se encuadra en la atención primaria
y fuera del ámbito hospitalario y con un enfoque interdisciplinario.
El
artículo 10 se refiere al consentimiento necesario para tratamiento y el 11,
se refiere a la psiquiatría comunitaria. El modo de redacción es propositivo,
no dispositivo. El verbo “debe promover” indica un rol secundario a la acción
directa del Estado en la implementación de la política.
El
12 habla de los requisitos para la prescripción medicamentosa.
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VI
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El
capítulo VI se refiere al equipo interdisciplinario en un artículo 13.
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El
Art. 13 , que equipara los títulos de grado y promueve la capacitación
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VII
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El
capítulo VII se refiere a las internaciones y consta de 17 artículos.
|
Indica
que la internación es restrictiva y debe mantener el vínculo familiar, debe
ser breve (art. 15), se enumeran requisitos (Art. 16), se señalan los casos
en que no se conozcan familiares (Art. 17), sobre las internaciones
voluntarias (Art. 18), sobre el consentimiento con dolo (Art. 19), se insiste
en que la internación debe ser excepcional (Art. 20), sobre los plazos
judiciales para la internación involuntaria (Art. 21), la designación de un
abogado defensor (Art. 22), sobre el
alta de las internaciones voluntarias e involuntarias (Art. 23),
responsabilidad del juez de hacer seguimiento de las internaciones
involuntarias (Art. 24), sobre la intervención del “Órgano de revisión”,
sobre la aplicación de los art. 20 a 25 para la internación de menores e
incapaces. El artículo 27 prohíbe nuevos manicomios o neuropsiquiátricos,
públicos o privados y establece que los actuales deben reciclarse. El
artículo 28 establece que la internación de enfermos mentales deben ser
realizadas en hospitales generales y los rechazos deberán ser considerados
como actos discriminatorios según la ley 23.592. Por último, el art. 29
indica el procedimiento para denunciar irregularidades.
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VIII
|
El
capítulo VIII se refiere a las derivaciones y consta de un solo artículo,
|
El
Art. 30, que indica que las derivaciones deben realizarse con la compañía de
familiares. En caso de ser involuntaria, debe comunicarse al órgano de
revisión.
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IX
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El
capítulo IX se refiere a la autoridad de aplicación y consta de 7 artículos,
|
El
Art. 31 define al Ministerio de Salud de la Nación como la autoridad de
aplicación.[3]
En el 32 se decide que en tres años el presupuesto de salud mental debe
alcanzar al 10% del presupuesto de salud. Según el Art. 33 la autoridad de
aplicación debe “desarrollar recomendaciones” a las universidades públicas y
privadas para la formación de
profesionales.
El
art. 34 legisla sobre habilitación y supervisión periódica de los servicios
de salud mental y el 35 establece un
censo nacional de los centros de internación en un plazo de 180 días y censo
de pacientes internados y situación de la internación.
En
el Art. 36 se establece que se trabajará coordinadamente con Educación,
Desarrollo social y Trabajo para desarrollar planes de prevención en salud mental y de inserción social y
laboral para patologías mentales. El Art. 37
Se refiere a las obras sociales que deberán adecuar las prestaciones
según la ley.
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X
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El
capítulo X se refiere a la creación del “órgano de revisión” y consta de 3
artículos
|
El
Art. 38 se refiere a su creación, el 39 a la integración del órgano por el
Ministro de Salud Nacional, el Secretario de Derechos humanos, el Ministerio
Público de la defensa, asociaciones de usuarios, asociaciones de
profesionales.
El
art. 40 define las funciones del órgano. Consta de 12 ítems.-
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|
XI
|
El
Cap. XI se refiere a la cooperación
con provincias para la aplicación de la ley.
|
El
Art. 42 con tres ítems habla de la cooperación técnica, económica y
financiera, capacitación y asesoramiento.
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XII
|
El
capítulo XII habla de disposiciones complementarias.
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Se
refieren a la modificación del art. 152 del código penal, del art. 482 del
código civil, de la derogación de la ley 22914. El art. 45 y 46 son de forma
|
El
Artículo 5 resulta un poco anacrónico en los tiempos que corren. Cuando el
delirio es el de un enfermo esquizofrénico, la situación es reversible por la
variada medicación disponible. Claro que el enfermo rechaza la medicación, por
lo cual se requiere de una internación contra la voluntad del paciente. Por
esta ley, es altamente restringida la internación, por lo cual el enfermo está condenado a una
psicosis permanente.
2.1.2.
Espacio que se asigna a la psiquiatría comunitaria en la ley nacional de salud
mental
En
el cuadro siguiente agrupamos los artículos según el asunto de que tratan
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ASUNTO
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TEMAS
PARTICULARES
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ARTÍCULOS
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GENERALIDADES
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Sobre
derechos
Sobre
consentimiento para internaciones
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Art. 1, art 7
Art. 10
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CONTEXTO
|
Leyes y declaraciones internacionales
|
Art.2
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DEFINICIONES
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Salud
mental
Adicciones
Diagnóstico
Ámbito
de aplicación
Equipo
interdisciplinario
Atención
primaria
Tratamiento
medicinal
Equiparación
de profesionales
|
Art. 3
Art. 4
Art. 5
Art. 6
Art. 8
Art. 9 y Art. 12
Art. 13
|
|
PSIQUIATRIA COMUNITARIA
|
Características y alcances
|
Art. 11
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|
INTERNACIÓN
|
Condiciones y restricciones
|
Art. 14 al 39
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|
CUESTIONES ADMINISTRATIVAS
|
Autoridad
De aplicación
Derivación
Formación
de profesionales
Presupuesto
Habilitación
y supervisión
Censo
Nacional
Obras
sociales
|
Art. 31
Art. 30
Art- 33
Art. 32
Art. 34
Art.
35
Art.
37
|
|
PREVENCIÓN
|
Coordinación
c/ministerios
|
Art.
36
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|
ORGANO
DE REVISIÓN
|
Constitución
y funciones
|
Art.
38/40
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S/APLICACION
EN PCIAS.
|
Cooperación
con provincias
|
Art.
41
|
|
DISPOSICIONES
VARIAS
|
|
Art.
42 a 46
|
Si
la idea de esta ley es seguir lo consensuado en la Declaración de Caracas, se
puede apreciar a simple vista que la internación y todas las restricciones
posibles para evitarlas están condensados en 16 artículos que representan el
39% del articulado. Por otro lado, sobre psiquiatría comunitaria, sólo un
artículo, (2,4%) el 11, que dice
ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que
las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de
educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen
acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental
comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como:
consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas
después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las
personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y
prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de
convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de
capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias
sustitutas.
Por
la forma de redacción, podemos decir que el tono no es dispositivo, sino que se
refiere a que “se debe promover”, y ese
auspicio se refiere a multitud de acciones y dispositivos que por su
generalidad, no puede dar una cabal idea de qué se trata la psiquiatría
comunitaria y el modo y ámbito de aplicación.
Hay
un particular enfoque para “defender” al enfermo mental de una internación. Los
textos sobre derechos humanos, y todas las prevenciones en contra de la
internación (hay referencias a situaciones decimonónicas, como la internación
por familiares, por condición social, etc.), tuercen el fiel de la balanza
hacia un peligroso “abandono de persona”.
Así vemos los casos de Martín Ríos, el muchacho del barrio de Belgrano
que en una bicicleta amarilla practicaba el blanco sobre humanos, o el joven de
Río Negro que fue rechazado en un
hospital con un brote psicótico, y cuyos restos aparecieron un año
después en la orilla de un río. O la policía
de Mar del Tuyú, que con licencia psiquiátrica asesinó a su hija de 6 años
porque alguien le había dicho que tenía una enfermedad terminal. Estos son los
casos que aparecen de abandono de persona, y el abandono de persona se
visualiza porque hay un muerto..
[1] Es
una obviedad recordar que las drogas antipsicóticas permiten revertir el cuadro
alucinatorio por lo que nunca puede considerarse a la enajenación como un estado
permanente. El criterio para internar a un paciente se podía indicar en caso de
peligrosidad para sí o para terceros o por rechazo reiterado a un tratamiento. La
ley no lo permite en nombre de los derechos humanos. También parece obvio que los tratamientos
medicamentosos son como los antifebriles: sólo bajan la fiebre. No curan la enfermedad de fondo.
Los
ítems son bastante extensivos y la ausencia de un enfoque transdisciplinario impiden definir a
la enfermedad mental y por lo tanto no hay referencia a un tratamiento
específico para cada patología mental.
Los
ítems caen en un vacío al no explayarse en la existencia de un escenario de
psiquiatría comunitaria que está ausente en la ley. Al no existir una
estructura terapéutica que permita aplicar los ítems sin hacer abandono del
paciente, la ley se hace una entelequia que no resuelve la problemática de la
salud mental.
[2] Lo
social y lo cultural en la psicopatología queda en un rol marginal encasillado
en la categoría de “otros”. El trabajador social aparece como un asistente, tal
como la enfermera y la terapista ocupacional y no para comprender la índole de
la patología. Marca este artículo el paradigma sobre el que gira el abordaje de
la enfermedad mental, que está haciendo eje sobre el individuo como sujeto
orgánico escindido de su entorno social y afectivo.
[3] La
atención psiquiátrica es facultad de los estados federales, esto es, las
provincias. El Estado Nacional no tiene efectores de salud mental. La ley no
respeta la organización nacional según se establece la Constitución Nacional.
El artículo siguiente es redundante.
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