jueves, 24 de enero de 2019

ANÁLISIS COMPARATIVO LEY NACIONAL, CABA Y PCIA.BS.AS



2.         Analisis comparativo entre la ley nacional y las leyes de la provincia de Buenos Aires y de CABA en cuanto a los objetivos, lo que el discurso de las leyes prevén y la pretendida aplicación de la Declaración de Caracas.


2.1.        Objetivos aparentes a cumplir con la adhesión a la Declaración de Caracas

La declaración de Caracas aboga por la eliminación de los manicomios y en su reemplazo que los tratamientos psiquiátricos se realicen sin que el paciente deje de tener contacto con su entorno social, en tanto el aislamiento agrava los síntomas y el entorno social permite un mejor nivel de contención. Por ello, la atención debe estar cercana al lugar en donde vive el paciente. Esto no se puede hacer por una directiva sino que deben planificarse la aplicación de recursos, las modalidades de abordaje de las terapias, la evaluación permanente del curso de la política, en tanto las experiencias en psiquiatría comunitaria, las buenas y las malas, fueron siempre discontinuadas[1]. La experiencia de la desmanicomialización en Estados Unidos en la década del 80 sin prever que los enfermos desinstitucionalizados debían tener un espacio en donde ser atendidos, dio lugar a que se perdiera contacto con millones de enfermos.

La ley Nacional enuncia la Declaración de Caracas como un objetivo, se ocupa de las restricciones a la internación en nombre de los derechos humanos, subordina al discurso de los derechos humanos a los discursos técnicos específicos para el desarrollo de protocolos de abordaje de los ataques psicóticos, sin enunciar, siquiera, aunque sea desde lo ideológico, las características de la psiquiatría comunitaria que es la que gradualmente, de a poco, podría absorber el tratamiento de los externalizados.

La ley 14.850 de la Provincia de Buenos Aires de 2013 adhiere a la Ley Nacional, sin mencionar que serían los hospitales, salas y unidades sanitaria dependiente de los municipios los que podrían absorber a los externalizados de los hospitales monovalentes.  Se puede observar que los legisladores que intervinieron en la sanción de la ley ni siquiera pudieron evaluar la complejidad del asunto sobre el que estaban legislando.

La ley 448 de CABA es anterior a la Ley Nacional y no menciona a la Declaración de Caracas. Sin embargo, su articulado apunta  a un enfoque de la salud mental más cercana a la Declaración de Caracas que la Nacional y Provincial. Aparece la alusión a lo comunitario, aunque no como una psiquiatría comunitaria, pero entendiendo en general y en forma superficial a lo que una psiquiatría comunitaria debe atender:

·         Reinserción comunitaria
·         La comunidad como territorio para resolver problemas
·         Sentido de lo comunitario en el artículo
·         Se hace referencia a los “síntomas sociales que emergen de la comunidad” Es un aspecto necesario para entender la psiquiatría comunitaria pero no hace referencia a esta modalidad de entender la psiquiatría
·         A través de prácticas comunitarias: no hay alusión a la psiquiatría comunitaria
·         Participación de la comunidad: la comunidad como actora social
·         Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad.
·         Acercamiento de los profesionales a la comunidad
·         Centros de Salud y Acción Comunitaria: lo comunitario se refiere a la “acción”, no a la psiquiatría.
·         Relación con el medio familiar y comunitario

Es decir, que aunque no se enuncie la Declaración de Caracas, el texto de la ley es más representativo de la citada declaración que la Ley Nacional y la Ley Provincial.


2.2.        Estrategias para lograr los objetivos planteados en la ley

6.2.1. Objetivo aparente y objetivo real

En el planeamiento de una política pública, una vez definido los objetivos, se debe evaluar el plazo para lograrlos  en función del “estado de la cuestión”, esto es el nivel de complejidad, los recursos disponibles, los obstáculos de cualquier tipo que se interpongan entre la situación social. Nada de esto se ha tenido en cuenta, porque a simple vista, parece que la ley sólo intenta reglamentar una situación de internación de enfermos mentales.

Para transferir la asistencia a enfermos mentales al primer nivel de atención médica hay que tener en cuenta que hay que llegar a los aproximadamente 1000 municipios y considerando que la Provincia de Buenos Aires son 135 y la cantidad de población varía entre millones de habitantes a 10.000.  Solamente considerar este dato, da cuenta que pretender desmanicomializar por efecto de una ley, es imposible y que los dispositivos de control, aún si fueran eficaces, sólo tuvieron como objetivo establecer un control sobre los grandes hospitales monovalentes de la Capital Federal.

6.2.2. Cómo llegar a los objetivos sin tener en cuenta al federalismo

Que nuestro país es federal, pocos pueden ignorarlo. Desde  hace un siglo se viene enseñando en primaria y secundaria sobre la guerra civil entre unitarios y federales. En las universidades argentinas, especialmente en la Facultad de Derecho, una materia, Derecho Constitucional, aborda nuestra constitución que en forma taxativa, da cuenta de la Constitución Nacional y en su articulado reseña las pocas atribuciones que tiene el Estado Nacional, en función de que los Estados Provinciales son soberanos en la mayoría de sus políticas. Lo paradójico es que la conflictividad mayor se da en el funcionamiento de un Órgano de Revisión, formado por abogados, que intervienen en jurisdicción de CABA exigiendo la aplicación de la Ley Nacional como si ésta fuese una ley jerárquicamente superior a las leyes de los estados provinciales.

Paradójicamente  es en nombre de los derechos humanos que se desconoce la organización política, y las especificidades técnicas que requiere una política de salud. La ideologización de la cuestión no puede, sin embargo, desconocer cuestiones básicas como el federalismo y la aplicación de una técnica definida, sea de psicología o medicina psiquiátrica.

6.2.3. La tecnología central

Una de las cuestiones  en una política pública es definir la tecnología central con la que se va a trabajar. Y aquí tenemos un territorio muy conflictivo, porque dos ciencias, si nos atenemos a la vieja clasificación positivista del siglo XIX, confrontan en la atención de la salud mental: la medicina psiquiátrica y la psicología. A ésta última, dado la multiplicidad de áreas sobre las cuales operan en distintos terrenos: la psicología institucional, la psicología teórica y la psicología terapéutica. Mientras el médico tiene que hacer la especialidad para ser considerado terapeuta, el psicólogo con un título de grado se aplica a la terapia.  Psicólogos terapeutas, con matrícula y médicos psiquiatras también terapeutas disputan el punto de hegemonía sobre el que el teatro de la atención del enfermo mental se dispone. Por antigüedad, antecedentes y posición dominante, el que dirige el teatro de operaciones es el médico psiquiatra.

La psicología con una historia reciente surgida a partir del romanticismo con la emergencia del yo, y la medicina desde el fondo de la historia, tienen, ambas un ramillete de paradigmas al que Jorge Luis Saurí llama “creencias”.  La ley nacional y su conflictiva aplicación justamente dan cuenta de algunas de las controversias que generan estas diferentes “creencias”. Por ejemplo el conflicto que se generó a partir del pedido por parte del “Organo de Revisión” de la aplicación de electroshock. La misma reglamentación en torno a la restricción del médico para decidir la internación del paciente también se inscribe en esta controversia “creencial”

Lo mismo ocurre en el plano de la ciencia psicológica, cuando vemos la apelación al conflicto edípico, siendo éste el eje  de su marco teórico por algunas corrientes psicológicas y repudiado por otras orientaciones, incluso dentro de la psicoterapia postfreudiana.

6.2.4. La modalidad de gestión de la técnica terapéutica

La aplicación de la Declaración de Caracas requiere de estrategias de aproximación y tratamiento diferentes de la clásica modalidad de consultorio o el internado: el enfermo mental inserto y socializando con su medio cultural natural. Esto requiere de una readaptación del terapeuta, cualquiera sea su marco teórico. En ese terreno, las experiencias son históricas y en el momento actual, escasas y aisladas.  Se requiere tomar conciencia de esta dificultad, poner en marcha la formación de profesionales para esta manera de acción terapéutica, lejos del diván del psicoanalista o el consultorio del psiquiatra.

El estudio de los paradigmas dominantes se publica en otro blog, y en el siglo pasado   se daba cuenta que como lo decía Andrew Crowcroft[2]  en la década del 70, las patologías mentales se agrupan en dos grandes espacios: neurosis y psicosis.  Aun cuando Gerd Huber, exponente de la psiquiatría biologista, reconoce que los pródromos de un brote psicótico pueden manifestarse entre dos meses  y tres  décadas. Los pródromos no son los síntomas, como lo reconocía Eugene Bleuler. Entonces, no hay que incluir a quien presenta esos pródromos en la categoría de psicótico. Pero tampoco es una neurosis. Lacan reconoce que aplicar el psicoanálisis a un presicótico puede desencadenar una psicosis[3] Entonces hay un mundo de conductas que en tanto no entran en la clasificación binaria, pueden definirse como “raras”. A pesar de que estamos de un desarrollo histórico que arranca a partir de la Segunda Guerra Mundial, en la que se dio la necesidad de atender a millones de enfermos mentales afectados por la guerra, ya sea por estar en el frente de batalla o para civiles por ser sometido a bombardeos, violencia de los ejércitos sobre civiles, las migraciones masivas, etc., se tuvo plena conciencia del efecto de lo social sobre la salud mental,  esta relación directa entre lo social y la salud mental, que fue lo que detonó la orientación hacia la psiquiatría comunitaria, a lo largo de las décadas se ha ido perdiendo fuerza esta consideración retrotrayéndose el enfoque de la psiquiatría hacia un  enfoque totalmente biologista, como lo demuestra en el CIE10 la ausencia a toda referencia a la afectividad.   [4]

Se excluye, en todos los textos que comprenden el marco normativo de la salud mental la mención a la psiquiatría comunitaria. Por lo tanto, no podemos estar más lejos de lograr el objetivo que es aplicar lo resuelto en la Declaración de Caracas como ignorar que hay un paradigma o “creencia” que se desconoce y que es fundamental para ese logro.  Cuando analizamos los planes de estudio de las facultades de psicología y de medicina, que se presentan en el blog psiquiatriasocial7.blogspot.com vemos que responden a dos paradigmas dominantes: en unas, la teoría freudiana ortodoxa, y en la otra, la medicina biologista.  En ninguna se aborda, ni se menciona, la psiquiatría comunitaria. Por lo tanto, estamos a años luz de la desmanicomialización. Para que esto se pueda llevar a cabo, se necesita
 a) Que las nuevas estrategias de abordaje a la patología mental sea variado, incluyéndose en esta variación a la Psiquiatría Comunitaria
 b)  que las nuevas estrategias puedan ser probadas y evaluadas;
 c) Que debe irse a la prevención, lo cual hoy está totalmente vedado en tanto el psicoterapeuta, sea médico o psicólogo esté atrincherado en su consultorio, esperando que la demanda le llegue al pie;
 d) que se requiere de la formación de psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales con nuevos roles en espacio social, como “operadores”, “asistentes terapéuticos”, que trabajen extramuros en las distintas realidades sociales, como escuelas, el barrio, clubes, en la búsqueda de un espacio social para que quienes siguen encapsulados en su consultorio estén en condiciones de recibir a aquellos que ya vislumbran como manifestando un “pródromo”, como estrategia preventiva.

 Los casos que han llegado a dominio público, como el caso del tirador de Belgrano, el caso de Junior en la escuela, el joven que en con un ataque psicótico fue atendido en un hospital general y tratado con un tranquilizante, y la lista seguiría hasta el infinito si agregamos a los femicidas, nos da cuenta de que algo falta en el escenario de la salud mental.




[1] Una reseña de experiencias en psiquiatría comunitaria se publica en psiquiatriasocial3.blogspot.
[2][2] Crowcroft, A,  “La locura”, Alianza Editorial, Madrid, 1971, pag. 70/71
[3] Rodriguez Sergio  Diferencias de estructura a reconocer, entre Paranoias y Esquizofrenias
[4] Ver blog psicologiasocial7.blogspot.com sobre los paradigmas en psicología y medicina

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