jueves, 24 de enero de 2019

RESUMEN BLOG PSIQUIATRIASOCIAL5


ANALISIS DE LA POLITICA DE SALUD MENTAL
PARTE I EL PROBLEMA
PARTE II EL MARCO NORMATIVO

En la PARTE I se circunscribirá el análisis de la política a la aplicación según manifiesta en los primeros artículos de la ley 26.657 lo que se proclama en la Declaración de Caracas, esto es el reemplazo de la política manicomial por una psiquiatría comunitaria.
En la parte 2 se hará un análisis de las normas que delinean la política pública de salud mental en la nación, la provincia de Buenos Aires y el gobierno de CABA.  En primer lugar se marca la organización del texto legal, señalando el contenido. Luego se organiza el texto por categorías temáticas, tratando de focalizar en el articulado que se refiere al núcleo del problema.
Se verá cómo desde el instrumento legal se legisla en la desmanicomialización y la implementación de una política comunitaria y preventiva.
En el anexo se analiza la ley 9848 de la Provincia de Córdoba, que es esplícita en cuanto al cambio de paradigma que significa la implementación de una política comunitaria y preventiva

EL PROBLEMA



ARGENTINA
ANALISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD MENTAL NACIONAL, PCIA DE  BUENOS AIRES  Y CABA
(LA DECLARACIÓN DE CARACAS, LA PSIQUIATRIA COMUNITARIA Y LA DESMANICOMIALIZACIÓN)

1. EL PROBLEMA

Psiquiatriasocial5.blogspot.com.
Lic. Luisa T. Landerreche
Lic. en Sociología - UBA
Magister Sc. En Administración Pública - UBA


ARGENTINA
ANALISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD MENTAL NACIONAL, PCIA DE  BUENOS AIRES  Y CABA
(LA DECLARACIÓN DE CARACAS, LA PSIQUIATRIA COMUNITARIA Y LA DESMANICOMIALIZACIÓN)

1.  EL PROBLEMA
INTRODUCCIÓN
Dentro del marco teórico con el que analizamos la política de salud mental tenemos un punto fundamental, que es circunscribir el problema sobre el cual se hará eje del análisis. En este caso, en tanto encaramos el análisis de la política a nivel nacional y provincial, tenemos que un aspecto del problema es el nivel de la jurisdicción.
El problema es la salud mental y se trata de analizar a la política pública a partir de la información disponible y cómo se articulan los recursos para el logro de los objetivos que se propone la enunciación de la política. Esta enunciación estará disponible a través de la normativa y otros documentos emanados de la autoridad responsable.
Previa a la enunciación de la política se requiere un informe sobre “el estado de la cuestión” que relata la situación del problema en el momento en que se elabora la nueva política. No sabemos si existió ese relevamiento. El diagnóstico, es la base sobre la cual se despliega la política, porque se necesita saber cuál es el punto de partida de la política.
La complejidad de la situación nos indica que se debe averiguar  cómo se enfoca desde el estados nacional y los estados provinciales el abordaje de la problemática. Y en cada provincia, conocer cómo se organiza el sistema de salud, cuál es el nivel de independencia de manejar sus políticas por parte de los municipios. Son más de 1000  los municipios que tienen a su cargo la salud mental. Si agregamos comunas, juntas vecinales y otras formas de organización comunal llegan a 2000.  A partir de esta información básica, es decir, que el problema que nos ocupa tiene un nivel de complejidad que no tienen en general otras políticas públicas, pues el diagnóstico de la situación, que sería  el “PUNTO DE PARTIDA” o  “ESTADO DE LA CUESTIÓN“,  se multiplica por mil o dos mil.
En este terreno, es mucho lo que puede hacer el Poder Ejecutivo Nacional, al ser el punto de convergencia de toda la información que se pueda recabar. A partir de la información, que lleva su tiempo recopilar, se podrá hacer una evaluación sobre la diversidad de situaciones en la que una política de salud mental deba actuar. Así como la OMS discrimina entre países pobres y países desarrollados,  se podrá aplicar un sistema de categorías para poder diferenciar el rango de dificultades para el logro de objetivos de salud mental. El  PROBLEMA, el ESTADO DE LA CUESTIÓN y los OBJETIVOS se inscriben en la orientación ideológica  del gobierno que pretenden diseñar la política. Esta orientación condicionará la detección de los problemas y los objetivos a lograr. No obstante,  a través de las legislaturas y con el consenso con las minorías se pueden definir puntos básicos y comunes a todo el espectro político con representación parlamentaria y así poder definir objetivos generales que definan una POLÍTICA DE ESTADO, en base a la cual cada gobierno le dé la impronta particular del partido a cargo del Poder Ejecutivo.
Por tales cuestiones, es dable esperar que los enfoques de Nación y las distintas provincias puedan diferir y por lo tanto una política definida como ideal por la Nación pueda no ser compartida por algún estado provincial, y por ende pueda ser totalmente ignorada, sin que ello pueda generar algún tipo de acción de parte de la Nación, a menos que se apele a  convenios bilaterales.
Un ejemplo de ello es la ley  17.132 sobre especialidades médicas, que sólo se aplica en la Capital Federal, porque cuando se sancionó el distrito federal estaba subordinado al Estado Nacional. Las provincias ignoraron la normativa, y en la Provincia de Buenos Aires, las especialidades pueden ser certificadas por hospitales provinciales con cátedras universitarias o bien por los distintos colegios médicos que se distribuyen a lo largo de la provincia. Aquellos que no tengan la especialidad, podrán ejercerla, siempre que en su presentación el profesional simplemente pongan la especialidad, es decir “pediatría”, “cardiología”, psiquiatría”. Lo que  no pueden hacer es presentarse como pediatra, cardiólogo, psiquiatra. Es un dicho que los profesionales de la medicina tienen como una verdad irrenunciable, que el médico puede ejercer cualquier especialidad. [1]
2. Acotando el problema, núcleo de la política publica
El centro del problema de la salud mental se concentra en la adhesión a la Declaración de Caracas de 1990 y en función de ello, la implementación de la psiquiatría comunitaria en reemplazo de la práctica manicomial. La ausencia de una política en ese sentido da pie para entender que existen problemas que impiden su real aplicación. Y uno de esas dificultades es la deficiencia en determinar el estado de la cuestión, o simplemente, optar por diseñar una política pública de salud mental sin saber sobre qué realidad se trabaja.
Para tener una idea cabal de cómo se encuentra ese problema hoy, es necesario hacer una aplicación del proyecto de investigación sobre el análisis de la política pública que acá se aplica, por cuestiones de cercanía y ausencia de recursos, en tres jurisdicciones cercanas Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad autónoma de Buenos Aires, aunque se ha agregado la provincia de Córdoba porque su ley sobre salud mental aclara muchos puntos que en la crítica de los otros tres distritos se detallan.
Otro aspecto del “problema” es el que se refiere a la tecnología central que es la que domina el desarrollo de la política, esto es la desmanicomialización y la implementación de la psiquiatría comunitaria.  Y acá también aparece la complejidad, porque dos ciencias son las que hacen eje en la problemática de la salud mental, la psicología y la medicina. Abordar este aspecto de la cuestión, por tanto tiene dos vertientes del conocimiento,  de acuerdo a lo que según las reglamentaciones vigentes, tienen la habilitación para el tratamiento del enfermo mental esto es psiquiatras y psicólogos, únicos profesionales que pueden dirigir un equipo multidisciplinario de salud mental. Aunque el concepto de “psiquiatría comunitaria” induce a creer a que hay una tercera competencia a la que se debería atender en la formación del profesional de la salud, esto es la perspectiva social.


[1] http://www.msal.gob.ar/observatorio/images/stories/documentos_formacion/FAFEMP-Wlliams-RecYRegEspecialistasMedArg.pdf MINISTERIO DE SALUD PRESIDENCIA DE LA NACION• En la presentación de un funcionario del Ministerio se dice “NO ES NECESARIO SER ESPECIALISTA PARA REALIZAR PRACTICAS DE UNA ESPECIALIDAD MEDICA

MARCO NORMATIVO POLÍTICA DE SALUD MENTAL


ARGENTINA
ANALISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD MENTAL NACIONAL, PCIA DE  BUENOS AIRES  Y CABA
(LA DECLARACIÓN DE CARACAS, LA PSIQUIATRIA COMUNITARIA Y LA DESMANICOMIALIZACIÓN)






2 .ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO DE LA POLÍTICA PÚBLICA



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Lic. Luisa T. Landerreche
Lic. en Sociología - UBA
Magister Sc. En Administración Pública - UBA





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ANALISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD MENTAL NACIONAL, PCIA DE  BUENOS AIRES  Y CABA
(LA DECLARACIÓN DE CARACAS, LA PSIQUIATRIA COMUNITARIA Y LA DESMANICOMIALIZACIÓN)


PARTE  2. ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO


1.    Introducción

Periódicamente la Organización Mundial de la Salud publica su “Mental Health Atlas” en donde se hace un “estado de la cuestión” sobre la salud mental en la parte del mundo en donde tienen delegaciones o de donde pueden tener información estadística. Así, en los informes, en forma global, la organización tiene seis delegaciones o  regiones: América (35 países) África (47 países),   Este del Mediterráneo (21 países), Europa (53 países)  Sudeste Asiático (11 países), Pacífico Oeste (37 países). El último atlas es del 2017 y se ha tomado para este análisis el resumen de Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial de España.

Es interesante ver que en el primer cuadro que publica ese informe, que se refiere al “Plan de Acción Salud Mental 2013-2020” hay progresos en tres objetivos: “Fortalecer el liderazgo y mandato en salud mental”,  “Implementar estrategias para la promoción y prevención en salud mental” y “Fortalecer o  mejorar los sistemas de información, evidencias y búsquedas en salud mental”. En estos tres objetivos registran mejoras entre los registros del 2013 y 2015. En el único objetivo en donde se dice “No computa con los datos 2014 y 2017” es en el objetivo de “Proporcionar servicios comprensivos, integrales, y sensibles en salud mental y atención social en entornos comunitarios”. Podríamos inferir que en materia de psiquiatría comunitaria no se ha hecho avances.

Los datos del informe son estadísticos y globales, y cuando se refieren a las Américas, incluye a Estados Unidos y Canadá, por lo que países tan pobres como Haití se incluyen en el dato global.  No obstante, podemos tener alguna noción de cómo se presenta el problema de la salud mental a nivel mundial.

El informe da una cifra diferenciada entre países de altos ingresos y de bajos ingresos respecto a los recursos humanos. Dice respecto a los países de altos ingresos que se registran 11,9 psiquiatras por cada 100.000 habitantes y en los de bajos ingresos 0,1 psiquiatra. Lo mismo para enfermería: 23,5 para altos ingresos y 0,3 para países de bajos ingresos.

Otro dato diferencial entre países pobres  y países ricos es el referido a la atención ambulatoria. En los países de altos ingresos hay 30 veces más disponibilidad de servicios de salud mental que en los países pobres.  Lo mismo ocurre con la consulta de niños y adolescentes: en los países ricos se registran 1.609 visitas por cada 100.000 habitantes y en los países de bajos ingresos es de 11 visitas.

El informe brinda otro dato comparativo entre países de altos ingresos y de bajos ingresos. Se refiere a la “disponibilidad y capacidad de los servicios de salud mental”, tomando como unidad de medida la cantidad de camas disponibles para la atención de salud mental: el dato que brinda es que hay menos de 5 camas para cada 100.000 habitantes en los países de bajos ingresos y más de 50 en los países de altos ingresos.  Un dato de difícil confiabilidad, en tanto no toma en cuenta la política de desmanicomialización que se pretende desarrollar.

Dada nuestra compleja organización política y con tanta diversidad de niveles de ingresos según las provincias, y su diferente composición demográfica, podemos inferir que las diferencias entre países pobres y países ricos se pueden aplicar a las regiones argentinas.

La OMS considera auspicioso el hecho de que en Argentina se haya sancionado una ley de salud mental. El problema es que en tanto se dé una normativa tan general que no distingue el estado de la cuestión en provincias o distritos ricos y distritos pobres, se debe entender que cuando se generaliza, se deja de ver la complejidad de la realidad y podemos estimar que a fenómenos complejos, no se puede dar soluciones generales y simples. Por ejemplo, respecto al presupuesto para salud mental, se dice, en la Ley Nacional de Salud Mental de 2010 que: - “En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio” El verbo “promover” significa que habrá estímulos para llevar a cabo ese aumento, pero no se dice cómo se llega al cambio concreto porque es necesario tener en cuenta  la realidad de la organización política federal: son 24 los distritos soberanos y en cada uno de ellos la salud mental está en un nivel de prioridad distinto. Reconocer la disparidad entre distritos, tanto en lo económico, como lo social y lo político es una primera consideración a tener en cuenta. Luego los factores de poder, esto es los intereses sectoriales que intervienen en el diseño de una política pública,  en cada distrito operarán en forma variada  para influir en una respuesta a las recomendaciones de la Nación.

2.    El marco normativo nacional

El análisis de la normativa para la política de salud mental tiene como marco general la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 sancionada en el 2010. Sobre lo que establece esta ley, es necesario hacer un análisis de la organización política nacional, por cuanto estamos en un país federal en donde la salud fue federalizada y a su vez, muchas provincias, sino todas, han delegado la salud en sus respectivas estructuras municipales.

Lo nacional y lo federal ha dado lugar a guerras civiles entre unitarios y federales que culminaron con sanción de la Constitución Nacional de 1853 por la iniciativa de un federal, Justo José de Urquiza. La Constitución Argentina, por ende, es federal.   En 1860 se integra la Provincia de Buenos Aires a la Confederación  Argentina y se conforma la República Argentina. Es Bartolomé Mitre, un unitario, el encargado de la organización del Estado Nacional. Este comentario es fundamental para conocer los alcances de la legislación nacional cuando los implementadores de una política, cualquiera fuere,  son las provincias que en esta organización nacional, son soberanas y no están obligadas a aplicar lo que una ley nacional establece.  Así ocurrió con la Ley Nacional de Especialidades Médicas, que sólo se aplica en la Capital porque cuando se sancionó por un decreto-ley militar, durante el período de la llamada “Revolución Argentina”, la ciudad de Buenos Aires estaba subordinada a la Nación.

Hemos limitado el análisis de los marcos normativos sobre salud mental a la Nación, la Provincia de Buenos Aires y CABA. En teoría, nuestra administración nacional y provincial responde a la modalidad de presupuesto por programas. Esto significa que una política pública, para su eficiente desarrollo, necesita un programa y por ende un presupuesto. Cuando se habla de programas, se alude al último capítulo de un plan, y esto a su vez, que se establezcan etapas, objetivos y metas parciales. Las leyes, en general, son enunciaciones de programas. Se encuadra en un plan nacional que llamamos política pública y cuyo otra punta del proceso de implementación es el presupuesto. En teoría, porque ni la ley nacional, ni la provincial, alude a un programa para la implementación en las 24 distritos federales de lo que se establece en la ley, y su financiamiento.

No se han tomado en cuenta estas restricciones cuando se elaboró el “Plan Nacional de Salud Mental”, un plan exhaustivo pero inaplicable porque carece de articulación con las estructuras provinciales y se constituye en una declamación sin adecuación a la organización federal de nuestro país. [1]

Cada provincia constituye una realidad compleja y debe darse el orden de prioridades para cada una de ellas. Pretender desde la legislatura nacional imponer objetivos en una política pública y también el orden prioridad que se dará  a las distintas metas que conduzcan a esos objetivos  es avanzar sobre la organización federal y desconocer las realidades locales. Conocer el “estado de la cuestión” es una instancia previa del planeamiento de políticas públicas. Sobre ese conocimiento, que significa un relevamiento de las zonas, evaluación y encuadramiento de las mismas a fin de determinar las estrategias adecuadas para cada tipo de problemática que se encuentren en los territorios. A partir de este conocimiento se pueden definir  los programas que deberán  encararse, los recursos necesarios, los convenios que  deberían  realizarse  con los gobiernos provinciales y estos a su vez integrar a sus respectivos municipios. En el orden de formación de recursos humanos realizar convenios con facultades de medicina, psicología, enfermería, ciencias sociales, etc. También se debe realizar un relevamiento de organizaciones no gubernamentales que estén involucradas en la problemática. Es decir, que, para que la normativa no sea una burbuja, se necesita que esté firmemente sostenida por la realidad.

 En esta etapa, se requiere, en teoría, definir los lineamientos de  cada estrategia, que llevará al cumplimiento de cada objetivo. Estos lineamientos se  disponen en forma de plan, en el que se debe indicar el orden temporal de desarrollo, si la índole de lo planeado así lo permitiera  y  un cálculo aproximado de recursos necesarios. En este  nivel se debería evaluar si se requiere de  un aval parlamentario o una ordenanza y si así fuera se deberá redactar la normativa y girarla al Poder Legislativo o Concejo según  corresponda.  Si se  tratara de una política en curso, se deberá ya pasar el plan al sector que deberá programar las actividades para el cumplimiento del plan, así como fijar criterios tentativos  de control de gestión.

La característica fundamental  del planeamiento es la necesidad de contar con información histórica adecuada a la índole de lo planeado como por ejemplo la necesidad de contar con información básica (estadísticas, información técnica pertinente, etc.).Estos lineamientos no son definitivos y menos imperativos, sino que deberán ser evaluados a medida que se avanza para poder ajustarse  a los nuevos criterios que vayan surgiendo en el proceso de  programación y luego de implementación

Creer que la enunciación de una ley nacional es la herramienta suficiente para salir del lugar de países pobres en donde nos coloca la OMS es creer en el pensamiento mágico.


[1] Disponible en la página web del Ministerio de Salud de la Nación

ANÁLISIS LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 26.657


1.1.          La ley nacional de salud mental
1.1.1.   Estructura y contenidos de la ley 26. 657


El presente análisis pretende dilucidar cómo se legisla a nivel nacional sobre el proceso de desmanicomialización y el proceso de desarrollo de la aplicación de una psiquiatría comunitaria, según lo consensuado a nivel internacional en la Declaración de Caracas de 1990. Se analiza en el presente trabajo el contenido general de la ley 26.657 y el contenido en particular que se refiere a la psiquiatría comunitaria, que debe acompañar al proceso de desmanicomialización.  

La ley contiene 12 capítulos y 46 artículos a saber:
CAP.
CONTENIDO
ARTÍCULOS
 I
El capítulo 1 consta de 2 artículos que se refieren a derechos y garantías-
El artículo 1 se refiere al derecho a la protección de la salud y al goce de los derechos humanos de los enfermos. El art. 2 incluye en la ley la resolución 46/119 del 17/12/91 de la ONU, la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia
II
El capítulo 2 consta de 3 artículos.
El artículo 3 define a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos. Se declara la presunción de la capacidad de todas las personas y no se admiten diagnósticos parcializados basados en el status social, demanda familiar, identidad sexual o antecedentes de tratamiento.  El Art. 4 se refiere a las adicciones como formando parte de la salud mental.  El artículo 5 se refiere a que el diagnóstico en salud mental no puede presumir incapacidad.
III
El capítulo 3 consta de 1 artículo.
el 6, que se refiere al ámbito de aplicación de la ley, aunque no lo enumera
IV
El capítulo 4 también consta de 1 artículo, el 7

El Art. 7 se refiere a los derechos de las personas con padecimiento mental. A lo largo de 17 ítems se refieren en general a paciente que no pueden autorepresentarse, menores delirantes o seniles. Sobre la identidad (b) , sobre familiares (e), abogados (g), supervisión (h)
Se refiere a derechos básicos: igualdad en las prestaciones (a), estigmatización (j), toma de decisiones (k), sujeto de derecho (l), no ser objeto de investigaciones clínicas  (n), el padecimiento mental como transitorio (n), trabajos forzados (o), compensación por la tarea (p)
Algunos de estos ítems solo pueden ser considerados en caso de internación manicomial (b, f, g, h, j, k, l, o, p)[1]
V
El capítulo V se refiere al modo de abordaje de la problemática de la salud mental y se compone de 5 artículos. 
En el Art. 8 se define el equipo interdisciplinario como formado por psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, enfermeros, terapeutas ocupacionales y otros. [2]
El Artículo 9 habla la atención al paciente. Se encuadra en la atención primaria y fuera del ámbito hospitalario y con un enfoque interdisciplinario.
El artículo 10 se refiere al consentimiento necesario para tratamiento y el 11, se refiere a la psiquiatría comunitaria. El modo de redacción es propositivo, no dispositivo. El verbo “debe promover” indica un rol secundario a la acción directa del Estado en la implementación de la política.
El 12 habla de los requisitos para la prescripción medicamentosa.
VI
El capítulo VI se refiere al equipo interdisciplinario en un artículo 13.
El Art. 13 , que equipara los títulos de grado y promueve la capacitación
VII
El capítulo VII se refiere a las internaciones y consta de 17 artículos.

Indica que la internación es restrictiva y debe mantener el vínculo familiar, debe ser breve (art. 15), se enumeran requisitos (Art. 16), se señalan los casos en que no se conozcan familiares (Art. 17), sobre las internaciones voluntarias (Art. 18), sobre el consentimiento con dolo (Art. 19), se insiste en que la internación debe ser excepcional (Art. 20), sobre los plazos judiciales para la internación involuntaria (Art. 21), la designación de un abogado defensor  (Art. 22), sobre el alta de las internaciones voluntarias e involuntarias (Art. 23), responsabilidad del juez de hacer seguimiento de las internaciones involuntarias (Art. 24), sobre la intervención del “Órgano de revisión”, sobre la aplicación de los art. 20 a 25 para la internación de menores e incapaces. El artículo 27 prohíbe nuevos manicomios o neuropsiquiátricos, públicos o privados y establece que los actuales deben reciclarse. El artículo 28 establece que la internación de enfermos mentales deben ser realizadas en hospitales generales y los rechazos deberán ser considerados como actos discriminatorios según la ley 23.592. Por último, el art. 29 indica el procedimiento para denunciar irregularidades.
VIII
El capítulo VIII se refiere a las derivaciones y consta de un solo artículo,
El Art. 30, que indica que las derivaciones deben realizarse con la compañía de familiares. En caso de ser involuntaria, debe comunicarse al órgano de revisión.
IX
El capítulo IX se refiere a la autoridad de aplicación y consta de 7 artículos,

El Art. 31 define al Ministerio de Salud de la Nación como la autoridad de aplicación.[3] En el 32 se decide que en tres años el presupuesto de salud mental debe alcanzar al 10% del presupuesto de salud. Según el Art. 33 la autoridad de aplicación debe “desarrollar recomendaciones” a las universidades públicas y privadas  para la formación de profesionales.
El art. 34 legisla sobre habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental y el 35 establece  un censo nacional de los centros de internación en un plazo de 180 días y censo de pacientes internados y situación de la internación.
En el Art. 36 se establece que se trabajará coordinadamente con Educación, Desarrollo social y Trabajo para desarrollar planes de prevención  en salud mental y de inserción social y laboral para patologías mentales. El Art. 37  Se refiere a las obras sociales que deberán adecuar las prestaciones según la ley.
X
El capítulo X se refiere a la creación del “órgano de revisión” y consta de 3 artículos

El Art. 38 se refiere a su creación, el 39 a la integración del órgano por el Ministro de Salud Nacional, el Secretario de Derechos humanos, el Ministerio Público de la defensa, asociaciones de usuarios, asociaciones de profesionales.
El art. 40 define las funciones del órgano. Consta de 12 ítems.-
XI
El Cap. XI  se refiere a la cooperación con provincias para la aplicación de la ley.
El Art. 42 con tres ítems habla de la cooperación técnica, económica y financiera, capacitación y asesoramiento.
XII
El capítulo XII habla de disposiciones complementarias.
Se refieren a la modificación del art. 152 del código penal, del art. 482 del código civil, de la derogación de la ley 22914. El art. 45 y 46 son de forma

El Artículo 5 resulta un poco anacrónico en los tiempos que corren. Cuando el delirio es el de un enfermo esquizofrénico, la situación es reversible por la variada medicación disponible. Claro que el enfermo rechaza la medicación, por lo cual se requiere de una internación contra la voluntad del paciente. Por esta ley, es altamente restringida la internación,  por lo cual el enfermo está condenado a una psicosis permanente.






2.1.2. Espacio que se asigna a la psiquiatría comunitaria en la ley nacional de salud mental

En el cuadro siguiente agrupamos los artículos según el asunto de que tratan

ASUNTO
TEMAS PARTICULARES
ARTÍCULOS
GENERALIDADES
Sobre derechos
Sobre consentimiento para internaciones
Art. 1, art 7
Art. 10
CONTEXTO
Leyes y declaraciones internacionales
Art.2
DEFINICIONES
Salud mental
Adicciones
Diagnóstico
Ámbito de aplicación
Equipo interdisciplinario
Atención primaria
Tratamiento medicinal
Equiparación de profesionales
Art. 3
Art. 4
Art. 5
Art. 6
Art. 8
Art. 9 y Art. 12
Art. 13
PSIQUIATRIA COMUNITARIA
Características y alcances
Art. 11
INTERNACIÓN
Condiciones y restricciones
Art. 14 al 39
CUESTIONES ADMINISTRATIVAS
Autoridad De aplicación
Derivación
Formación de profesionales
Presupuesto
Habilitación y supervisión
Censo Nacional
Obras sociales
Art. 31
Art. 30
Art- 33
Art. 32
Art. 34
Art. 35
Art. 37
PREVENCIÓN
Coordinación c/ministerios
Art. 36
ORGANO DE REVISIÓN
Constitución y funciones
Art. 38/40
S/APLICACION EN PCIAS.
Cooperación con provincias
Art. 41
DISPOSICIONES VARIAS

Art. 42 a 46

Si la idea de esta ley es seguir lo consensuado en la Declaración de Caracas, se puede apreciar a simple vista que la internación y todas las restricciones posibles para evitarlas están condensados en 16 artículos que representan el 39% del articulado. Por otro lado, sobre psiquiatría comunitaria, sólo un artículo, (2,4%)  el 11,  que dice

ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

Por la forma de redacción, podemos decir que el tono no es dispositivo, sino que se refiere a que “se debe promover”,  y ese auspicio se refiere a multitud de acciones y dispositivos que por su generalidad, no puede dar una cabal idea de qué se trata la psiquiatría comunitaria y el modo y ámbito de aplicación.

Hay un particular enfoque para “defender” al enfermo mental de una internación. Los textos sobre derechos humanos, y todas las prevenciones en contra de la internación (hay referencias a situaciones decimonónicas, como la internación por familiares, por condición social, etc.), tuercen el fiel de la balanza hacia un peligroso “abandono de persona”.  Así vemos los casos de Martín Ríos, el muchacho del barrio de Belgrano que en una bicicleta amarilla practicaba el blanco sobre humanos, o el joven de Río Negro que fue rechazado en un  hospital con un brote psicótico, y cuyos restos aparecieron un año después en la orilla de un río.  O la policía de Mar del Tuyú, que con licencia psiquiátrica asesinó a su hija de 6 años porque alguien le había dicho que tenía una enfermedad terminal. Estos son los casos que aparecen de abandono de persona, y el abandono de persona se visualiza porque hay un muerto..


[1] Es una obviedad recordar que las drogas antipsicóticas permiten revertir el cuadro alucinatorio por lo que nunca puede considerarse a la enajenación como un estado permanente. El criterio para internar a un paciente se podía indicar en caso de peligrosidad para sí o para terceros o por rechazo reiterado a un tratamiento. La ley no lo permite en nombre de los derechos humanos.  También parece obvio que los tratamientos medicamentosos son como los antifebriles: sólo bajan  la fiebre. No curan la enfermedad de fondo.
Los ítems son bastante extensivos y la ausencia de un  enfoque transdisciplinario impiden definir a la enfermedad mental y por lo tanto no hay referencia a un tratamiento específico para cada patología mental.
Los ítems caen en un vacío al no explayarse en la existencia de un escenario de psiquiatría comunitaria que está ausente en la ley. Al no existir una estructura terapéutica que permita aplicar los ítems sin hacer abandono del paciente, la ley se hace una entelequia que no resuelve la problemática de la salud mental.
[2] Lo social y lo cultural en la psicopatología queda en un rol marginal encasillado en la categoría de “otros”. El trabajador social aparece como un asistente, tal como la enfermera y la terapista ocupacional y no para comprender la índole de la patología. Marca este artículo el paradigma sobre el que gira el abordaje de la enfermedad mental, que está haciendo eje sobre el individuo como sujeto orgánico escindido de su entorno social y afectivo.
[3] La atención psiquiátrica es facultad de los estados federales, esto es, las provincias. El Estado Nacional no tiene efectores de salud mental. La ley no respeta la organización nacional según se establece la Constitución Nacional. El artículo siguiente es redundante.